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Alquiler
¿Qué servicios puede una inmobiliaria cobrar al inquilino?
La ley prohíbe que las inmobiliarias carguen los gastos por la intermediación y formalización del contrato de alquiler al inquilino
Hasta hace muy poco las inmobiliarias cobraban a los inquilinos por la intermediación y formalización del contrato de alquiler. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en mayo de 2023, esto llegó a su fin. No obstante, sí que hay ciertos gastos que las inmobiliarias pueden cobrar a los inquilinos.
Tal y como se indica en la normativa, «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador». Cualquier intento de cobrar estos costos al inquilino sería ilegal, y tal como indican desde la Dirección General de Consumo, estas prácticas pueden ser sancionadas con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros, pudiendo incrementarse hasta cuatro o seis veces el beneficio obtenido de manera fraudulenta.
Servicios que la inmobiliaria sí puede cobrar al inquilino
A pesar de esto, sí que hay ciertos cargos que pueden repercutir en el inquilino, siempre que estos correspondan a servicios adicionales y de contratación voluntaria.
Tal y como indican desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), los servicios que podría cobrar la agencia al arrendador son:
- Gestión del alquiler: incluye las tareas posteriores a la firma del contrato, como la resolución de incidencias, la comunicación entre propietario e inquilino o la ayuda con trámites administrativos.
- Seguros asociados: algunos arrendatarios pueden contratar, a través de la inmobiliaria, pólizas de impago o de contenido para protegerse frente a posibles imprevistos.
- Traspaso de suministros: abarca la gestión del cambio de titularidad en los servicios básicos como luz, agua o gas.
- Servicios opcionales: tanto propietarios como inquilinos pueden solicitar gestiones adicionales fuera de la intermediación habitual, siempre con el consentimiento del arrendatario.
Así, aunque la Ley de Vivienda prohíbe expresamente que las inmobiliarias cobren al inquilino por la intermediación o la formalización del contrato, sí permite que se apliquen cargos por servicios complementarios y voluntarios. Estos deben ofrecerse de forma transparente y con el consentimiento expreso del arrendatario, garantizando que no se impongan gastos indebidos ni se vulneren los derechos del consumidor. De este modo, se busca equilibrar la relación entre propietario, inquilino e intermediario, promoviendo una mayor claridad y protección en el mercado del alquiler.