El acuerdo fue aprobado conforme al artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal
Comunidad de vecinos
El motivo por el que un local en una comunidad debe pagar los gastos comunes aunque no use el edificio
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia y declaró válido el acuerdo comunitario que fijó una cuota mensual
Un fallo reciente de la Audiencia Provincial de Baleares ha obligado al propietario de un local a participar en los gastos comunes del edificio. La resolución establece que debe contribuir al pago de seguros, honorarios de administración y comisiones bancarias, aunque no utilice de forma directa las zonas compartidas.
La decisión se basa en una junta de vecinos celebrada en noviembre de 2021, donde se fijaron las cuotas mensuales para los distintos inmuebles. Los locales aportarían algo más de 40 euros y las viviendas 60.
El dueño del local no acudió a la reunión por motivos médicos y posteriormente expresó su desacuerdo dentro del plazo legal. Alegó que el documento constitutivo y un acuerdo alcanzado en 2020 lo eximían de abonar cualquier cantidad a la comunidad.
El juez de Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca decidió no dar la razón al propietario del local. En la resolución se explica que la supuesta exención incluida en el documento original del edificio solo hace referencia al zaguán y a la escalera, por lo que no puede aplicarse al resto de los gastos compartidos.
Asimismo, el magistrado recordó que el Tribunal Supremo mantiene una interpretación muy limitada sobre este tipo de cláusulas y que ningún vecino puede librarse completamente de su deber de contribuir al mantenimiento del inmueble.
Una cuota mensual de 41,25 euros
La Audiencia Provincial confirmó la decisión del juzgado y dio validez al acuerdo aprobado por la comunidad, que fijaba una cuota mensual de 41,25 euros para los locales. El tribunal se basó en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde se establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes del edificio, salvo que exista una exención claramente indicada.
En el documento original del inmueble solo se liberaba a los locales del pago relacionado con la iluminación, la limpieza y el mantenimiento del zaguán y la escalera. No se contemplaban otros conceptos como seguros, honorarios de administración o comisiones bancarias. Por esa razón, el tribunal consideró que una exención total no puede tener validez, ya que contraviene lo dispuesto en la ley.
También señaló que el acuerdo fue aprobado conforme al artículo 17.7 de la misma norma, al contar con la mayoría necesaria y sin modificar las cuotas de participación recogidas en el título. De esa manera no se incumplió el principio de unanimidad, dado que no se alteró el régimen jurídico de la comunidad.
Representan el 20 % de la participación total
El fallo recordó que los locales representan el 20 % de la participación total del edificio y que, según la doctrina del Tribunal Supremo, las exenciones deben aplicarse con criterios muy limitados. Los jueces subrayaron que los gastos generales, como los seguros o la administración, benefician al conjunto del inmueble incluso si algunos propietarios no los usan directamente.
Como resultado, el propietario del local tendrá que pagar la cuota fijada por la comunidad.