
La sede central del Partido Popular, en la calle Génova, 13, en Madrid
Audiencia Nacional
Lo que dice y lo que no dice la sentencia que condena a Bárcenas
La resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al Partido Popular del delito fiscal y de las acusaciones de organización criminal
La Audiencia Nacional ha dictado una de las sentencias más esperadas en la causa sobre la reforma de la sede central del Partido Popular, ubicada en el número 13 de la madrileña calle Génova. En una extensa y pormenorizada resolución de 454 páginas, el tribunal ha condenado a 24 meses de prisión al extesorero del PP Luis Bárcenas por abonar a la empresa Unifica un importe de 1.072.000 euros como pago de las obras contratadas «al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda Pública». Y ha absuelto al Partido Popular tanto de las acusaciones de delito fiscal como de organización criminal o concertada para delinquir.
¿De qué es culpable Bárcenas?
En el fallo de la pieza separada del caso Gürtel, comúnmente conocida como 'papeles de Bárcenas', la Sala ha sancionado a Bárcenas como:
- Cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable. Esto es, el extesorero fue clave en la ejecución de un hecho delictivo con un actuación que, de no haber existido, no hubiera llevado a la comisión de dicho delito. En este caso, el de falsear las cuentas anuales u otros documentos que deberían reflejar la situación económica real de una entidad, el PP, de forma idónea para no causar un perjuicio económico a un tercero.
- En concurso con un delito contra la Hacienda Pública que es el tercero perjudicado por el comportamiento de Bárcenas, quien al falsear la contabilidad de los populares, en una caja 'B' paralela a la oficial dejó de ingresar el importe del Impuesto de Sociedades del año 2007 que correspondía al PP por los trabajos realizados, pero no facturados, en la sede central de Génova.
- Para todo ello, Bárcenas se puso de acuerdo con los responsables, igualmente condenados, de la empresa Unifica que incurrieron en un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. Esto es, alteraron a sabiendas los totales de las facturas de los servicios prestados por otros inferiores para ahorrarse, también, el importe del Impuesto de Sociedades de 2007.
- Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional ha impuesto al extesorero una multa de 1,2 millones de euros.
¿Y si Bárcenas no paga esa multa?
En el caso de que Luis Bárcenas no atienda el pago de esa multa, la sentencia ha designado al Partido Popular como «responsable civil subsidiario». Lo que quiere decir que la formación política tendrá que abonar a la Hacienda Pública esos 1,2 millones de euros si su extesorero se declara insolvente porque no se puede hacer cargo de la cuantía, en tanto que autor del delito y, por tanto, responsable civil directo del mismo.
Pero ello no significa que el PP sea culpable sino que su falta de vigilancia sobre la actuación de quien era el máximo responsable de sus finanzas le hace, a su vez, responsable de resarcir a aquellos a quienes su extesorero lesionó con su comportamiento.
El PP no adoptó las medidas adecuadas y necesarias para controlar las actuaciones de su entonces tesorero, a través de auditorías internas o canales de cumplimiento normativo y, por lo tanto, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007, que asciende a 870.521,32 euros, tendrá que responder «de modo subsidiario, al haberlos cometido el que era su gerente».
La ley española exige que para que el responsable civil subsidiario repare los daños provocados por el delito, en este caso el perjuicio causado por Bárcenas a la Agencia Tributaria, es necesario que exista una condena penal expresa, esto es la sentencia de la AN, que recoja dicha responsabilidad.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en algunas de sus sentencias, como la 1212/2003: «Los responsables civiles subsidiarios sólo responderán, en la hipótesis de que los acreedores no hayan sido resarcidos de los perjuicios ocasionados por el delito (o en la medida en que no lo hayan sido) a través de los autores y cómplices, que responden directamente y en primer término, del daño»
Entonces, ¿el PP no ha sido condenado?
No. El Partido Popular no ha sido condenado por la denominada caja 'B' descubierta en los 'papeles de Bárcenas' ni por el pago, con dicho dinero 'negro', de las obras contratadas a Unifica para el proyecto de reforma de la sede central del PP en Génova.
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha determinado que:
- Al no haber legitimación de las acusaciones populares para sostener, en solitario, la acusación contra el PP como responsable civil subsidiario por un delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto de Sociedades del año 2008, no ha sido posible entrar en el fondo de este asunto. Pero el tribunal ha ido más allá al matizar que, de haberse dado dicha legitimación, y haber podido entrar a valorar las pruebas documentales presentadas en el juicio oral y las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria, «no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal» por parte de la formación que, en el momento de producirse los hechos, presidía Mariano Rajoy.
- El destino de las donaciones recibidas por el PP fue legal. El PP traspasó dichas cantidades a la cuenta de donativos oficial, desde la que se atendían por una parte gastos de funcionamiento del partido y, por otra, el pago de parte de las obras, la recogida en las facturas oficiales, de su sede central. Es decir, al objeto y finalidad del partido, tal y como establece la ley.
- Por lo tanto, dichas cantidades han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva al tribunal a concluir la inexistencia de un delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración. «No hay pues delito fiscal porque estamos ante rentas exentas y, subsidiariamente, aun en la hipótesis de considerarlas parcialmente exentas, aplicando un criterio que no se corresponde con la prueba como es considerarlas actividad económica, la cuota defraudada resultante sería muy inferior al límite penal», ha detallado el tribunal en su sentencia.
- Además, el Partido Popular no es ninguna organización criminal. No existió ninguna trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, ni usada para campañas electorales ni mantenimiento del partido o sobresueldos.
- Tampoco se han encontrado fondos procedentes de donaciones ilegales de empresas con contratos con la Administración Pública, ni hubo responsables del PP u otras personas físicas o jurídicas que cometiesen delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable. La sentencia ha incidido en «la falta de identificación de las personas que componen la trama y su jerarquía, así como las funciones de las mismas, sin que quepa la mención genérica de 'dirigentes del PP' como dirigentes o miembros de una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados».