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20 de abril de 2024

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

La ministra de Hacienda, María Jesús MonteroRicardo Rubio - Europa Press

Tribunales 

Justicia y expertos avalan publicar el DNI de los morosos fiscales por «antisociales e insolidarios»

La Audiencia Nacional desestimó, en 2019, el recurso planteado por la OID contra «el carácter sancionador de la medida de publicación del listado de morosos», en el que aparecía con una deuda de 86 millones de euros 

No hay piedad para los morosos. Si la deuda es «firme, ratificada y no se puede impugnar», bien porque «no se hizo en su momento» o porque no se puede cuestionar ya «ni en vía Administrativa ni en vía contenciosa», esto es judicial, entonces «no hay nada de inconstitucional» en la publicación de los datos de los grandes defraudadores fiscales de nuestro país. 
Justicia y expertos coinciden en la legalidad del «reproche» para una práctica que, en 2021, se ha saldado con un total de 7.277 deudores de más de 600.000 euros –desde Izquierda Unida de Madrid hasta Carlo Ancelotti pasando por Kiko Matamoros–, que han dejado de ingresar 18.200 millones de euros a la Agencia Tributaria española. Un suelo defraudador que los inspectores de Hacienda han pedido rebajar a los 300.000 euros y hacer extensivo no sólo a los obligados al pago sino a «los testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas, responsables solidarios, los sancionados por infracciones tributarias, o los judicialmente condenados...».
Pese al debate jurídico que se suscitó al inicio de la reforma implantada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda, la realidad es que hay poco margen para el debate jurídico hoy en día. No en vano, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avaló, en 2019, la medida tras señalar que no existe vulneración de la privacidad de los datos de quienes, a ojos del interés público, se presentan como grandes defraudadores de las arcas del Estado. 

«La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública» siempre que el importe total de la deuda sobrepase los 600.000 euros

El 21 de marzo de 2019, el tribunal central de lo contencioso revisaba, para desestimarlo, el recurso presentado por la Organización Impulsora de los Discapacitados (OID), contra «el carácter sancionador de la medida de publicación del listado de morosos» en el que aparecía señalada con una deuda de 86 millones y que apelaba a su derecho a la protección de datos personales para salir de un documento que calificó de excesivo. 

Ejemplaridad contra el fraude

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que el mecanismo de publicidad de los nombres y documentos identificativos de los incumplidores estaba orientado a la prevención de la «la lucha contra el fraude fiscal» y fue concebida como un «instrumento educativo» para empujar «al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios». 
Una finalidad «totalmente respetuosa» con la reserva legal «de datos tributarios» y que, en cualquier caso, sólo afecta a las «conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante». O lo que es lo mismo, en la redacción de la norma, Montoro reservó la difusión de los datos de identificación fiscal (nombre, denominación social, DNI, CIF,...) a quienes con su comportamiento generaban «un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública». 
«La ciudadanía tiene derecho a la publicidad en determinados casos sobre el cumplimiento de los contribuyentes de sus deberes fiscales, sin que pueda ampararse la oposición a la publicación en la protección de datos personales, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y exista una regulación predeterminada por la ley. En estos casos, es muy fácil proteger los datos personales, basta con cumplir con los deberes fiscales», rezaba el fallo judicial. Esto es, el criterio de los jueces para respaldarla es que no se trata de una medida indiscriminada. 
Tal es así que, los propios inspectores fiscales, en un reciente informe presentado durante el que ha sido su Congreso Anual, celebrado en Vigo a comienzos de diciembre, incluyeron un pormenorizado detalle de propuestas contra el fraude fiscal, entre el que se encontraban la eliminación de las limitaciones de entrada en los domicilios sociales de empresas y empresarios, tras la sentencia del Tribunal Supremo que obligó a incluir dichas actuaciones en un plan de inspección previamente abierto, o la dotación de nuevas facultades de investigación para la Inspección; y, en los casos de grandes fraudes, la recompensa a confidentes para permitir las denuncias de este tipo de delitos.
Además, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) propuso rebajar el suelo para ser incluidos en las listas de morosos de Hacienda a los 300.000 y, para las entidades incluir en el listado tanto el nombre del administrador o representante legal como el del socio mayoritario, así como reflejar si el deudor ha estado inmerso en concurso de acreedores o condenado por algún tipo de delito. 

Cuestión de inconstitucionalidad

Para quienes albergan dudas sobre el presunto conflicto de intereses  entre la transparencia del listado y el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, la Audiencia Nacional señaló la prioridad de proteger  «adecuadamente los distintos intereses» y que, de surgir alguna duda al respecto, deben entrar en juego «los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos».
En última instancia, el Tribunal Constitucional tendría la última palabra en una futura y eventual cuestión de inconstitucionalidad sobre la materia pero lo cierto es que, hasta la fecha, y pese a la indignación inicial de algunos de los nombres más conocidos que siguen apareciendo año tras año en el listado, nadie se ha atrevido a recurrir la norma o a querellarse contra Hacienda. 
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