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28 de marzo de 2024

Fachada del Tribunal Supremo

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Tribunales

El Supremo da un mes al Gobierno para informar a Vox sobre el perfil de varios asesores nombrados a dedo

El Alto Tribunal da la razón a la formación de Abascal en la «mayoría» de los recursos contra la falta de transparencia del Ejecutivo. Ha anulado dos negativas a facilitar el perfil de «todos los asesores de la Delegación del Gobierno de Extremadura»

La facultad de las Administraciones Públicas para negar a los grupos parlamentarios el acceso a la información solicitada por éstos sobre «cargos públicos» no es ilimitada. En caso de denegar dicha posibilidad, las instituciones requeridas deben hacerlo por «razones fundadas en derecho» y que, además, «deben ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma. Así lo ha recogido la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tras admitir un recurso presentado por varios diputados de Vox contra la resolución de denegación material dictada por el Gobierno a partir de una solicitud de información parlamentaria «presentada el 3 de marzo de 2021 por los recurrentes, que querían saber el nombre y apellidos, formación académica y profesional, y funciones de todos los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura».
En abril de 2017, la Administración del Estado contestó a los diputados que no procedía aportar los nombres, apellidos y curriculum de ese personal por afectar a datos de carácter personal, y adjuntó en la respuesta un anexo con información relativa al personal eventual de confianza que presta servicio en las Delegaciones del Gobierno. Sólo cuando los diputados implicados en la primera petición ya habían presentado el recurso correspondiente ante la Sala Tercera, la Abogacía del Estado planteó -en su contestación a la demanda- la posibilidad de que «sus señorías pueden consultar dicha información concertando una visita» a través de una dirección de correo electrónico que adjuntaban o un número de teléfono que también aportaban.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Tercera han concluido que el Gobierno infringió el derecho fundamental de los demandantes, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución, para acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos: primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados demandantes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa.
Con esta última decisión, que ha resultado de una amplia deliberación mantenida el pasado día 8 de febrero por los magistrados, el Alto Tribunal suma una mayoría de recursos admitidos a Vox, por este mismo motivo.

Un mes para subsanarlo

La Sala ha recordado al Ejecutivo de Pedro Sánchez que el contenido esencial del derecho fundamental infringido es el recogido en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, donde se establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, «los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas».
Si bien no se trata de una posibilidad absoluta, ya que la Administración puede fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- «de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios». En el caso concreto en el que el Alto Tribunal ha fallado, como en la mayoría de los restantes, a favor de Vox, la Sala ha considerado que la excusa sobre el carácter personal de los datos solicitados, que alegó la Administración en su primera negativa, quedó anulada al proponer, en su segunda comunicación, la alternativa de la visita presencial para la consulta de los mismos.
Para los magistrados de lo Contencioso-Administrativo, con la resolución de 3 de junio de 2021 la Abogacía del Estado sostiene que se ha satisfecho extraprocesalmente la pretensión de los diputados demandantes, al invitarles a que concierten una visita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
«Ciertamente –responde el Supremo- la Administración no les priva de la información requerida pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla directamente, es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la Constitución; además no es, en sí, una respuesta pues lejos de entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella».
La sentencia dictada por el Supremo ha anulado las dos resoluciones del Gobierno, recurridas por Vox, y ha requerido al Ejecutivo para que entregue a los diputados de la formación de Abascal la información interesada, en un plazo no superior a 30 días.
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