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28 de marzo de 2024

Soledad Iparraguirre, 'Anboto' está condenada a cientos de años de prisión

Soledad Iparraguirre, 'Anboto' está condenada a cientos de años de prisiónJusticia

Tribunales

Varapalo del Supremo al juez De Prada: anula la sentencia que absolvió a una etarra por «no racional»

La Audiencia Nacional tendrá que repetir el juicio con un tribunal diferente al del polémico magistrado

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia firmada por la sala del polémico juez De Prada que absolvía a la histórica etarra Soledad Iparraguirre ‘Anboto’ de la colocación de un coche bomba en Vitoria, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. El máximo tribunal alega que los magistrados de la Audiencia Nacional omitieron «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba de huellas que tenía «un alto valor» para el fiscal.
Esta causa se siguió contra 'Anboto' por veinte delitos de asesinato en grado de frustración, otro de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos, como recuerda el Supremo. El tribunal encargado de juzgar a la etarra estuvo compuesto por José Antonio Mora, que fue el presidente y ponente de la sentencia, Fernando Andreu y José Ricardo de Prada.

Un tribunal diferente

En este contexto, el Supremo deja claro que el tribunal que juzgue nuevamente a 'Anboto' debe ser diferente en tanto que los magistrados que la absolvieron «ya han formado criterio, aunque sea contrapuesto» dado que el juez Andreu emitió un voto particular.
La Fiscalía, cuyo recurso estima ahora el Supremo, reprochó a la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional que hubiese descartado valorar la prueba dactiloscópica sobre unas huellas encontradas en uno de los vehículos robados, que identificaban a 'Anboto', con el argumento de que sería contradictoria con otro informe del mismo tipo realizado años antes.
En la sentencia de la AN se explicaba que se optaba por la absolución al carecer «de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada». Así, se restaba peso a las declaraciones de los etarras en el interrogatorio policial frente a lo declarado en la vista oral, y se ponía el foco en la «contradicción» existente entre los informes periciales de las huellas dactilares de 1985 con el realizado en 2019.

«Manifiestamente equivocada»

El Supremo, sin embargo, sostiene que la argumentación de la sentencia «es manifiestamente equivocada», ya que «parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz», puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que las huellas se archivaron como anónimas.
«La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después. No existen dos informes contradictorios. Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio», recoge el fallo.
El Supremo recuerda que, como admitieron los peritos y consta documentalmente, las huellas de 'Anboto' estaban registradas desde 1981, llegando a guardarse una copia también en 1989. «Pero el examen de las actuaciones desmiente rotundamente que se hiciese un cotejo de las huellas aparecidas en el vehículo con esas huellas indubitadas que resultase negativo», apunta.
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