
Pedro Sánchez, Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska
Audiencia Nacional
El juez del caso Pegasus pregunta a Marlaska y Robles si declararán como testigos de forma presencial
El magistrado que investiga el presunto espionaje de los móviles oficiales de ambos ministros, José Luis Calama, les ha requerido para que manifiesten la modalidad de su testifical
De manera presencial o por videoconferencia. El juez de la Audiencia Nacional Jose Luis Calama ha requerido a los ministros del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Defensa, Margarita Robles, para que expresen de qué manera desean prestar declaración como testigos en el caso Pegasus en el que investiga el presunto espionaje a los miembros del Ejecutivo, a través del malware Pegasus, previa infectación de sus teléfonos móviles institucionales.
En un auto notificado a los dos miembros del Ejecutivo, el magistrado explica cómo el pasado 24 de agosto se recibió el Acuerdo del Consejo de Ministros del día anterior por el que se acordaba «no proceder a la desclasificación de acto, documento información dato ni objeto alguno» toda vez que en relación a los hechos investigados, «los Informes realizados por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) no contienen elemento alguno que se encuentre clasificado ni como secreto ni como reservado, pues se trata de documentos cuyo contenido no compromete la seguridad del Estado, ni las fuentes, medios y procedimientos del Centro Nacional de inteligencia.»
Dichas circunstancias, añadía, “concurren también en los Informes CCN-CERT [IT-31/22 «Análisis Dispositivo Móvil ministra de Defensa» y CCN-CERT IT-32/22 «Análisis Dispositivo Móvil ministro del Interior (Móvil Personal)». Esto es, por razones de seguridad u orden público, el ordenamiento permite a ambos comparecer ante el magistrado Calama o bien de manera telemática o por escrito acogiéndose al privilegio procesal establecido a favor de los miembros del Gobierno.
A la vista de dicho Acuerdo, señala el juez, y con carácter previo a señalar el día y la hora para la declaración testifical de ambos ministros, se les requiere a fin de que, en el plazo de cinco días, expresen en cuál de la formas desean prestar declaración, bien en la forma ordinaria establecida en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, presencialmente en el Juzgado Central de Instrucción número cuatro, bien a través de videoconferencia por razones de utilidad, seguridad o de orden público, tal y como establece el artículo 325, o hacerlo por escrito, acogiéndose al privilegio procesal del artículo 412.2 de la LEcrim a favor de los miembros del Gobierno.La comisión rogatoria a Israel, pendiente
En su resolución, el instructor también acuerda librar un recordatorio a las autoridades judiciales de Israel con objeto de interesar respuesta a la comisión rogatoria emitida el pasado 5 de mayo a fin de requerir a la empresa NSO GROUP, propietaria del software Pegasus, para que emita informe sobre diversos aspectos «esenciales» para la investigación de los hechos.
Dicha solicitud, que no ha obtenido respuesta, fue ampliada, recuerda Calama, el 5 de junio en el sentido de interesar autorización a las autoridades judiciales de aquel país para el desplazamiento de la comisión judicial a Israel, con objeto de practicar la declaración testifical sobre los hechos expresados en la comisión rogatoria inicialmente emitida.