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20 de mayo de 2024

Una mujer mayor recibe la vacuna contra la covid en enero de 2021

Una mujer mayor recibe la vacuna contra la covid en enero de 2021GTRES

Tribunales

El Constitucional revisará si la vacunación obligatoria contra la covid de niños y ancianos fue legal

La Corte de Garantías española ha admitido pronunciarse sobre la polémica decisión judicial

Un «problema» jurídico que afecta al «principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y de la intimidad física y moral» sobre el que no hay doctrina. Así ha justificado el Pleno del Tribunal Constitucional su decisión de admitir a trámite los recursos de amparo promovidos por personas ancianas y menores de edad contra la decisión judicial de vacunarlos de la Covid-19.
La Corte de Garantías -sobre el análisis de los artículos 14, 15, 18.1 y 43 de la Constitución- tendrá que determinar si la inoculación de un medicamento, en fase experimental, debe tener siempre carácter voluntario y, por lo tanto, las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentales reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los Convenios y Tratados internacionales.
Los magistrados, reunidos en Pleno, han querido destacar que el interés suscitado por el asunto contenido en los recursos de amparo trasciende del concreto caso a caso porque plantea una «cuestión jurídica de relevante y general repercusión social».
No en vano, en lo relativo a la vacunación obligatoria, la Comunidad Autónoma de Galicia, por ejemplo, legisló a propósito de esta modalidad con la aprobación de la Ley 8/2021, de 25 de febrero -de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio- de salud de Galicia. Una norma que, más allá de los sólidos argumentos jurídicos en los que se apoyó, no incluía todas las combinaciones posibles, ni siquiera aquellas que ya el propio Constitucional había previsto para casos anteriores, que no comparables, a la crisis sanitaria del coronavirus.
El Tribunal de Garantías ha mantenido siempre como criterio que en los casos en los que sea necesario acordar medidas limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas, se establece expresamente, además de la garantía judicial propia de los procedimiento judiciales ordinarios, la existencia de una motivación expresa de su proporcionalidad que, además, cumpla con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Esto es, que la medida propuesta haya sido diseñada para conseguir el objetivo fijado –idoneidad–, que no exista una opción menos invasiva o costosa para conseguirlo–necesidad– y que el sacrificio del derecho que se está recortando a los ciudadanos sea menor que el beneficio general en otros bienes o derechos. Y, todo ello, siempre atendiendo a la gravedad de la intervención y a las circunstancias personales de quienes la sufren –proporcionalidad estricta–.

El precedente europeo

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, integrada por 17 magistrados, avaló en una sentencia mayoritaria, con un voto en contra, la proporcionalidad de las medidas adoptadas por las autoridades que hicieron obligatorias las vacunas infantiles, al entender que se trataba de una decisión «necesaria en una sociedad democrática». El fallo dictado por los jueces europeos, en contestación a la causa «Vavricka y otros» contra el Gobierno de la la República Checa, defiende la obligación legal de vacunar a los menores, contra un total de nueve enfermedades, bajo advertencia de multa, en caso contrario, y la prohibición de que los niños no vacunados no sean admitidos en las escuelas infantiles públicas.
El debate jurídico plantea la injerencia que cualquier vacuna obligatoria, la del Covid-19 entre ellas, implica en el derecho al respeto de la vida privada, si bien con excepciones admisibles. De esta manera, la Corte Europea aseguró que la política sanitaria orientada a esta finalidad intervencionista «busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro». Lo que significa que no sólo procura el bienestar de los inoculados sino, también, la salud de quienes no pueden recibir la vacuna, por razones médicas, y que dependen de la «inmunidad colectiva» o de «grupo» para quedar protegidos frente a enfermedades contagiosas graves.

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