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14 de mayo de 2024

Irene Montero durante una videoconferencia

Irene Montero durante una videoconferenciaEFE

Tribunales

Las rebajas de las penas a los violadores por la ley del sólo sí es sí «no tendrán vuelta atrás»

Aunque el Gobierno retire la norma del Ministerio de Igualdad y la sustituya por un nuevo texto la aplicación no será retroactiva. Una disposición transitoria presenta dudas de constitucionalidad

De todos los «despropósitos» que ha dejado por el camino la precipitada reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual –vulgarmente conocida como ley del 'sólo sí es sí'– la rebaja de las penas a los delincuentes ya condenados ha sido, sin duda, lo más polémico en los últimos días. La entrada en vigor del texto legal, buque insignia del Ministerio de Igualdad defendido en sede parlamentaria por Irene Montero, ha dado pie a una avalancha de revisiones de las sentencias de violación por el principio de la aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo que recogen nuestra Constitución y el Código Penal. No así en el caso inverso por la misma razón.
Esto es, aunque el Gobierno trate de enmendar el «error histórico» de la norma con una nueva ley, esta última no será aplicable hacia atrás en el tiempo por lo que todas y cada una de los cientos de decisiones judiciales que se produzcan –y los jueces están obligados a ello– hasta que llegue la modificación que corrija la situación actual, serán irrevocables. Ni a los condenados cuyas sentencias hayan sido revisadas, ni a quienes hayan pedido dicha revisión mientras la norma vigente, ni a los nuevos condenados en el escenario actual les afectará, en ningún caso, una revisión legal, salvo nueva bajada de las horquillas de los castigos previstos para sus delitos.
La causa de la avalancha de decisiones que están reduciendo las sanciones por delitos de naturaleza sexual, tras la llegada de la ley del sólo sí es sí, nace de un vacío legislativo que, por lo tanto, seguirá desplegando sus efectos. Las autoras de la norma, obra del Ministerio de Igualdad, alumbraron la misma sin incluir una disposición transitoria que regulase, como suele ser habitual, la retroactividad de la norma.
Evitar los recortes sobrevenidos a partir de la misma habría sido tan sencillo como decir en qué supuestos, ya sentenciados, no podía ser utilizada para evitar la indefensión de las víctimas a las que se deseaba proteger. No se hizo y la falta de ese límite está provocando un beneficio a quienes recibieron un reproche con penas superiores a los mínimos recogidos en los nuevos ilícitos. Incluso algunos expertos magistrados, fiscales y abogados penalistas consultados por El Debate albergan serias dudas sobre la constitucionalidad de una disposición transitoria correctora del ánimo del legislador con esta norma.
En contra de las afirmaciones de algunos de los miembros más destacados del Gobierno –entre ellos, la ministra de Igualdad, Irene Montero– nada podrá evitar que se sigan sucediendo las notas de los órganos judiciales con las que, en los últimos días, jueces y magistrados han ido adaptando la sanción penal impuesta a los delincuentes sexuales a las horquillas marcadas por el legislador en su recién estrenado texto. Tampoco, como aseguraba Patxi López, el portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, tendrá ningún efecto sobre el goteo constante de revisiones que el Ejecutivo reaccione para eliminar el texto vigente de inmediato y reemplazarlo de urgencia por uno nuevo que, en esta ocasión sí, acote los casos de aplicación de los nuevos tipos penales y las penas asociadas a los mismos.
Tampoco será infalible una intervención del Supremo para fijar un criterio al respecto -o de los jueces madrileños que, la próxima semana, se reunirán para definir una base común sobre la que apoyar, de manera coherente y homogénea, sus resoluciones- como apuntaba Pedro Sánchez este miércoles. El presidente del Gobierno declaró, en una rueda de prensa posterior a la cumbre del G20 a la que asiste en Bali, que lo mejor en este caso es «ver lo que dicen los tribunales» y esperar a que «unifiquen doctrina y después tendremos que ver qué pasos dar».
La realidad es que aunque el más Alto Tribunal de nuestro país pueda fijar una interpretación de la ley, tendrá que hacerlo, siempre, de acuerdo con la horquilla de penas fijada en el texto de Irene Montero. Los magistrados no pueden obviar esto. Así que, caso por caso, el goteo de condenados beneficiados por la norma seguirá sin prisa pero sin pausa.

Jurídicamente imposible enmendarlo

Los mismos expertos jurídicos que advirtieron, pese a que ahora desde el Ministerio de Igualdad trate de negarse la mayor, de la vía de agua en la ley del 'sólo sí es sí' que permitiría rebajar, hasta en dos años, las penas a los condenados por delitos contra la libertad sexual, son los que ahora han alertado sobre la imposibilidad jurídica de enmendar el error, incluso, ante una hipotética ley que vuelva a elevar los castigos. Una futura y eventual nueva norma sólo tendría efectos para aquellas conductas no permitidas que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Y ello porque el artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe, expresamente, el efecto retroactivo de las normas sancionadoras, incluidas las que se recogen en el Código Penal, que sean desfavorables al preso. Sensu contrario, el artículo 2.2 del catálogo criminal establece la retroactividad de las leyes favorables al reo que es, precisamente, lo que ha provocado la revisión en cadena a la baja de las condenas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí'.
Así las cosas, una nueva reforma normativa que, a su vez, reforme el texto defectuoso aprobado por la mayoría de izquierdas del Parlamento -con Irene Montero, Podemos y el Gobierno al completo, en cabeza- para volver a endurecer las penas, acotar expresamente la aplicación favorable de las mismas o incluso derogarlas para imponer unas más severas, no tendrá ningún efecto sobre los delincuentes ya condenados que, a través de sus defensas, soliciten a la Justicia la reducción de sus sentencias. Un «error histórico» sin posibilidad de «vuelta atrás».
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