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18 de mayo de 2024

Sánchez junto a sus socios: Díaz, Otegi, Junqueras y Ortuzar

Sánchez junto a sus socios: Díaz, Otegi, Junqueras y OrtuzarPaula Andrade

Análisis jurídico

¿Se corrompe la democracia con una mayoría parlamentaria anticonstitucional?

La mayoría aritmética está integrada en torno a una minoría mayoritaria suficiente que con independencia de que incumplan flagrantemente los requisitos del artículo 6 no han sido ilegalizadas

Las líneas que siguen contienen mis particulares reflexiones sobre la interrelación entre las nociones de soberanía popular, interés general y mayoría parlamentaria aritmética. El propósito de estas consideraciones es averiguar qué papel desempeñan en la democracia instituida por nuestra Constitución de 1978 conceptos tan esenciales para dicho sistema político como la «soberanía popular», «el interés general» y las mayorías parlamentarias aritméticas constituidas con el concurso de «minorías». Y es que tengo la impresión de que la entronización actual de la mayoría aritmética como fundamento único de nuestro sistema democrático está viciando la convivencia democrática que, según el preámbulo de nuestra Carta Magna, trata de garantizar la Nación española dentro de la Constitución y las leyes.
En lo concerniente a la «soberanía popular», conviene destacar que en el preámbulo de la Constitución de 1978 figuran diversas manifestaciones (que ahora no vienen al caso) que realiza el sujeto «Nación española», haciendo uso de su soberanía y con el propósito de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien de cuántos la integran. Pero en el preámbulo, si bien se señala que la Nación española es una Nación soberana, no se especifica quién es el titular de ésta, cosa que hace el apartado 2 del artículo 1 de la Constitución al disponer «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

La soberanía del pueblo español se refuerza en el artículo 2 de la Constitución al hablar de la indisoluble unidad de la Nación española

Como puede apreciarse, en este precepto se recogen dos elementos sustanciales de nuestro sistema político. De una parte, el principio de legitimación democrática del poder de acuerdo con el cual, como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, el sentido democrático que reviste el principio de origen popular del poder obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios públicos sólo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular. De otra parte, y haciendo una declaración más abstracta, la soberanía del pueblo español se refuerza en el artículo 2 de la Constitución al hablar de la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
La Constitución habla en numerosos preceptos de «interés general» sin proporcionar en ninguno de ellos su concepto. Se puede asociar la noción de interés general con los «supra principios» constitucionales de los artículos 1 y 2 de la Constitución, así como con los valores que consagra la Carta Magna. Pero, en mi opinión, la mejor caracterización del «interés general» la hizo el Rey Juan Carlos I en el discurso del 27 de diciembre de 1978 ante las Cortes Generales, en el cual, tras señalar que la Constitución era «de todos y para todos», afirmó que el principio común y supremo que a todos debe impulsarnos es «lograr el bien de España».
Llegados a este punto cabe preguntarse si al estar vigente en España el principio mayoritario no cabría equiparar el interés general con el interés de la mayoría.
El constitucionalista colombiano Rodrigo Uprimny afirma que la concepción que glorifica el poder de las mayorías es una concepción simplista de la democracia y minoritaria en la filosofía política. «Las visiones constitucionales –añade este autor– son más complejas porque se basan en la soberanía popular, pero también en la prohibición de la discriminación y el respeto igualitario de los derechos de todos. Por eso señalan que las mayorías tienen derecho a gobernar y a tomar todas las decisiones trascendentales, pero siempre y cuando lo hagan en beneficio de todos. Una democracia se corrompe entonces cuando las mayorías usan su poder para favorecerse y discriminar a minorías sociales estigmatizadas».
A la vista de lo que antecede se puede sostener que la propia democracia se corrompe cuando las mayorías usan su poder para «favorecerse y discriminar a minorías sociales estigmatizadas». Sobre esto no cabe ninguna duda. Pero ¿se puede hablar también de que hay corrupción democrática cuando la mayoría toma decisiones trascendentales que no benefician al interés general, sino solo a la mayoría aritmética que defienden sus intereses particulares de grupo?

¿No se corrompe la democracia de la Constitución de 1978 cuando la mayoría aritmética parlamentaria es más plural pero claramente inconstitucional?

La cuestión no es fácil de responder. A primera vista, hay que hilar muy fino para hablar de «corrupción democrática» cuando las Cámaras toman acuerdos mayoritarios reuniendo el número de escaños exigidos por la Constitución y las leyes a favor del correspondiente acuerdo. Por otra parte, no se está ante un acuerdo en el que la mayoría abusa de una minoría social estigmatizada. Antes al contrario, la mayoría aritmética está integrada en torno a una minoría mayoritaria suficiente (un solo partido o una coalición) por minorías que con independencia de que incumplan flagrantemente los requisitos del artículo 6 (respeto a la Constitución y estructura interna y funcionamiento democráticos) no han sido ilegalizadas, han concurrido a las elecciones y sus representantes han sido elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por electores españoles.
¿Se quiere decir con lo que antecede que la presencia de minorías que coadyuven a formar la mayoría aritmética produce un efecto sanador porque al ser minorías independientes entre sí representan mejor el interés general que formaciones más mayoritarias pero monocolores? Desde luego la mayoría aritmética que apoya al Gobierno español actual es más plural, más diversa. Pero no es constitucional. Lo recordó hace poco Arnaldo Otegi, el cual declaró que «se da la paradoja» de que no habría «Gobierno de progreso en el Estado» sin la ayuda de las fuerzas políticas que quieren «marcharse» de España». Y por si esto no fuera suficiente acaba de convocar para el próximo día 6 una gran manifestación en Bilbao contra la Constitución y por una República Vasca. Y no es la única formación política de las minoritarias que apoyan al Gobierno, cuya actividad política es contraria a la Constitución, como sucede con ERC y JxSI.
Pues bien, ¿pueden representar el interés general entronizado por la Constitución partidos y formaciones que «quieren marcharse de España» o que están en contra de los «supra principios» constitucionales de los artículos 1 y 2 de la Constitución? ¿No se corrompe la democracia de la Constitución de 1978 cuando la mayoría aritmética parlamentaria es más plural pero claramente inconstitucional?
  • José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
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