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Imagen de un juicio celebrado en EspañaEuropa Press

Parálisis del Poder Judicial

El PP propone ampliar la jubilación de los jueces hasta los 74 años para frenar la sangría de vacantes del Supremo

Los populares han presentado en el Congreso una proposición para reformar la Ley del Poder Judicial

El Partido Popular quieren ampliar la edad de jubilación de jueces y magistrados hasta los 74 años. En una Proposición de Ley que llevarán al Pleno del Congreso de los Diputados, este mismo lunes, y a la que ha tenido acceso El Debate en primicia, los populares advierten de las nefastas consecuencias de no aprobar esta medida y recuerdan que, de seguir así, el número de vacantes entre los magistrados del Tribunal Supremo se ampliará desde la veintena actual hasta las 24 en el primer trimestre de este año.

Además, recuerda el PP en su escrito que ya en 2021, un informe de la Sala de Gobierno del Supremo advertía de que la falta de magistrados puede provocar el dictado de «1.000 sentencias menos al año». Unas cifras inasumibles que, la pasada semana, provocaban, una vez más, la reacción de los miembros del Supremo que, a través de su presidente en funciones, Francisco Marín Castán, elevaban a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una solicitud para que instase a Congreso y Senado a cumplir con su obligación de renovar el órgano y, con ello, poner fin a la sangría de vacantes que se están produciendo en la más alta cúpula judicial de nuestro país.

No en vano, la actual Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 560 que el CGPJ tiene entre sus atribuciones «la propuesta de nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo», apostillan los populares en su proposición.

Sin embargo, el Gobierno de Pedro Sánchez, mediante la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, introdujo un nuevo artículo 570 bis mediante el cual se limitó la actividad del Consejo General cuando «entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570», dejando sin atribuciones al máximo órgano de los jueces atado de pies y manos en esta cuestión de las designaciones discrecionales. «Aunque dicha modificación ha sido recurrida por el Grupo Parlamentario Popular, a día de hoy el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado», se lamentan los de Alberto Núñez Feijoo.

Prorrogar la actividad de los jueces

Por ello, el PP que hace unas semanas planteaba una modificación legislativa para despolitizar la elección de los vocales del propio Consejo, ha vuelto a dar un paso al frente y ha registrado una nueva reforma, en un sólo artículo, para a su vez actualizar los artículos 61 bis y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con ello «posibilitar la prórroga por anualidades de la adscripción de miembros adicionales al servicio del Gabinete Técnico y para ampliar la edad de jubilación voluntaria de los Magistrados del Tribunal Supremo a los 74 años de edad».

Así las cosas, el texto definitivo quedaría de la siguiente forma: "El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico. Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, por un periodo de un año prorrogable por períodos anuales, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico».

En cuanto al artículo 386, pasará a tener la siguiente redacción: «La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años. No obstante, podrán solicitar con dos meses de antelación a dicho momento la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. En el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo la prolongación de la permanencia en el servicio activo lo será hasta que cumplan como máximo setenta y cuatro años de edad. Dicha solicitud vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado".

«También podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos», continúa.

«Los Jueces y Magistrados conservarán los honores y tratamientos correspondientes a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación», concluye la propuesta popular.

Las cifras de la vergüenza

En un acuerdo de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal, adoptado en enero de 2023, se elevó el impacto provocado por la parálisis del Poder Judicial provocado por la reforma del Gobierno socialista, a que en la Sala de lo Social y la de lo Contencioso-Administrativo se dictarían en el año 2023 unas 1.230 sentencias menos (570 menos en Contencioso y 660 en Social), «con el grave perjuicio para el justiciable que eso supone», y con el grave retraso en miles de resoluciones que abocarían al «colapso» de ambas salas.

El informe sobre la situación de la Demarcación y la Planta Judicial, publicado por el Consejo General del Poder Judicial el 1 de enero de 2023, fijó en un total de 79 plazas de Magistrado del Tribunal Supremo en las cinco salas de dicho órgano, incluyendo a sus respectivos presidentes. Pero, según el acuerdo de la Sala de Gobierno adoptado recientemente, de los 79 Magistrados que deberían formar dicho órgano están vacantes 19 plazas (lo que supone el 24 % de la plantilla), afectando de una forma directa a su funcionamiento. Además, es previsible la jubilación en los próximos meses de 5 Magistrados más por edad elevará el número de vacantes a 24; es decir, prácticamente un tercio de la plantilla.

Asimismo, en dicho informe se hacía referencia a la conveniencia de la prórroga de los miembros de la Carrera Judicial y otros juristas adscritos temporalmente al Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo. La composición y funcionamiento de dicho Gabinete se regula en el artículo 61 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero se limita la adscripción temporal de Letrados a un año, de manera excepcional y cuando concurran razones coyunturales y debidamente justificadas.

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