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08 de mayo de 2024

Un operario colocando las papeletas del 23-J

Un operario colocando las papeletas del 23-JEFE

El Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23-J en Madrid

El Alto Tribunal actúa en contra del criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de atender la solicitud de los socialistas

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión».
En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han realizado un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos de la corte de garantías. Según el Supremo, no se han aportado «elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido», el número 16 que ganó el PP en detrimento del PSOE.
El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

Sentencia crítica con el PSOE

En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. «Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos», defendió el PSOE, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.
La sentencia es bastante dura con los alegatos del PSOE. Los magistrados del Supremo argumentan que no se puede acordar el recuento de los votos nulos «de forma preventiva», por si acaso se contemplara «alguna errónea apreciación del voto nulo favorable» a los socialistas.
Especialmente crítica se muestra la Sala con el argumento del PSOE, compartido con la Fiscalía, sobre la falta de conocimientos técnico-jurídicos de los ciudadanos que integraban las mesas electorales respecto a la nulidad de los votos (algo que por otra parte sería extensible a todas las circunscripciones, no solo Madrid). Para los magistrados, con este argumento parecen «desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral».

El criterio de la Fiscalía

La decisión del Supremo tiene lugar después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar «todos los votos nulos» porque eran «susceptible de afectar al resultado electoral». El Ministerio Público aseguró que veía «aceptable» la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era «afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material».
El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid «respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero». Según recalcó, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad.
El fiscal consideró «razonable» revisar los votos nulos en Madrid ante «el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral».
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