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04 de mayo de 2024

En defensa de la Constitución

Lu Tolstova

Las razones jurídicas que imposibilitan la amnistía: «Sería reconocer que en España hay presos políticos»

La amnistía no está contemplada en el ordenamiento jurídico español, a excepción de en el artículo de 1882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que enarbolan desde Sumar. Fuentes jurídicas han explicado a El Debate que «mientras la amnistía se define como aquella institución que origina la extinción de la responsabilidad penal, declarada o por declarar, respecto a todos los que han cometido o podido cometer un hecho delictivo, el indulto es aquel instituto por el cual la pena impuesta por sentencia firme se remite total o parcialmente o se conmuta por otra de menor gravedad».
«La distinción entre la amnistía y el indulto radica en que mientras la primera supone el perdón absoluto del delito hasta el punto de tenerse por no cometido, por olvidado –precisamente la palabra amnistía procede del griego y significa 'olvido'–, en la medida en que arrastra consigo todas sus consecuencias y con ellas todas responsabilidades legales; el indulto se limita a remitir la pena, a perdonar toda ella o parte de la misma», han agregado.

1. La inconstitucionalidad de la amnistía

La Constitución señala que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia –la facultad de perdonar una pena o unos hechos– «con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». En consecuencia, solo se permiten los indultos particulares, sean totales o parciales.
Así pues, los juristas consultados por El Debate han relatado que «quien no puede lo menos; indultos generales, no puede lo más; amnistía». Es decir, que si en la Carta Magna se «introducen límites a los indultos –prohibición de los indultos generales– con mayor motivo excluye la amnistía, medida de gracia más generosa que los indultos generales».
«No es posible que lo menos generoso sea inconstitucional (indultos generales) y lo más generoso sea constitucional (amnistía). La explicación estriba en que las amnistías ya sean individuales o generales están absolutamente vedadas en nuestro ordenamiento y por eso ni se mencionan», han comentado para también añadir que «las Cortes constituyentes de la Transición rechazaron expresamente incluir la amnistía en la Constitución. Las enmiendas presentadas se rechazaron, y por eso se incluyó expresamente la prohibición de los indultos generales, rechazando totalmente cualquier mención a la amnistía, por no tener cabida en el ordenamiento constitucional».

2. Negar el Estado de derecho

Fuentes especializadas también han expresado que materializar una amnistía a los políticos independentistas que participaron en el 1-O «implicaría reconocer causa política en la comisión de los delitos y, por tanto, delitos políticos y presos políticos». De hecho, esa es la formulación que se usó en la Ley de Amnistía de 1977, que manifiesta que quedaban amnistiados «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976».
«Aceptar esta afirmación sería tanto como negar la existencia de un Estado de Derecho en España, máxime si tenemos en cuenta que parte de ellos han sido condenados por el Tribunal Supremo, aplicando un Código Penal de la democracia y en el marco de la separación de poderes instaurado por la propia Constitución de 1978», han afirmado los jurisconsultos.

3. La labor de los jueces

La Constitución recoge en su artículo 117 que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes», añade el articulado.
De esta manera, expertos en derecho han dictaminado que «admitir una amnistía sería admitir una derogación del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a los jueces la facultad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El indulto, no niega el delito, exime del cumplimiento de una condena, una vez juzgado por los Tribunales. La amnistía supone el archivo de los procedimientos y la imposibilidad de juzgarlos, borrando así la función propia del Poder Judicial».
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