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16 de mayo de 2024

El ministro de la Presidencia y la presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio

El ministro de la Presidencia y la presidenta del Consejo de Estado, Magdalena ValerioEFE

Tribunales

El Supremo sobre la nulidad del nombramiento de Valerio: «Ella misma reconoció que nunca se puso la toga»

El Alto Tribunal revoca la decisión del Gobierno que la colocó al frente del Consejo de Estado. El ministro de Justicia, Félix Bolaños, critica la admisión del recurso presentado contra su designación por una «entidad privada» como Hay Derecho

Ajuicio del Supremo, Magdalena Valerio no cumple con los dos requisitos que la ley exige para acceder a la Presidencia del Consejo de Estado, una de las más altas instituciones de nuestro país: sí es una profesional con dilatada experiencia en las gestión de asuntos públicos pero no una jurista de reconocido prestigio. Por ello, la Sala Tercera del Alto Tribunal, estimando el recurso presentado contra su nombramiento para el cargo por la Fundación Hay Derecho, decretaba este jueves la anulación de su cargo vitalicio.
«Ella misma es consciente» de que carecía del perfil necesario para asumir la responsabilidad «como lo demuestran las manifestaciones que hizo ante la Comisión Constitucional, muy alejadas del objetivo de la comparecencia y en las que reconoció que «nunca se puso la toga» y que sus tareas eran «hacer reseñas de sentencias en despacho» o ser profesora en una academia de oposiciones», reza el fallo redactado por el magistrado Pablo Lucas Murillo.
«Es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero» y «apreció en su dictamen (...) su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses», reconoce el Alto Tribunal. «Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley», en el que ha de apoyarse obligatoriamente la continuidad en el puesto, para este caso concreto.
Y es que, tal y como ha fijado el Supremo en su decisión, para «delimitar en positivo el requisito de reconocido prestigio» éste ha de ser logrado «y mantenido a través del ejercicio profesional prolongado de la abogacía o de cualquier función jurídica, judicial, fiscal, administrativa, docente, investigadora, publicística o de cualquier naturaleza que suponga un dominio del Derecho tan notable que despierte el aprecio profesional».
De ahí que, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal «la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero» que, «sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado», no ha servido, sin embargo, «para tenerla por jurista de reconocido prestigio».
«Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma», incide el ponente de la sentencia, y presidente del tribunal.

Muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido

De hecho, la propia Abogacía del Estado, que salió en defensa de la designación de la que fuera ministra del Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez, entre los años 2018 a 2020, expuso como «hitos esenciales» que, de manera «sintética» determinan «la condición de jurista de reconocido prestigio»: su «conocimiento del Derecho y actividad de formación en disciplinas que integran el Derecho; la actividad formadora que exige un conocimiento y manejo cotidiano del Derecho; el conocimiento y práctica del Derecho público, al ser miembro de un cuerpo de funcionarios; y, la experiencia en la gestión y aplicación del Derecho». Aspectos de carácter general que no han sido suficientes para el Supremo.

El ministro de Justicia, molesto

La decisión del Alto Tribunal no ha sentado nada bien en el seno del Ejecutivo que, decretada la anulación del nombramiento de Magdalena Valerio, tendrá que abordar una nueva designación institucional para el cargo. No en vano, el propio ministro de Justicia, Félix Bolaños, aseguraba que «respetamos la sentencia del Supremo, por supuesto, pero no la compartimos porque creemos que no se puede abrir la puerta a que una entidad privada pueda cuestionar decisiones que son exclusivamente de la competencia del Gobierno de España, como es nombrar a la Presidencia del Consejo de Estado».
Bolaños ponía el foco en uno de los dos aspectos que han sido analizados por el Supremo a lo largo de su extenso fallo: la legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar una decisión adoptada por el Consejo de Ministros. Y es que, la propia Abogacía del Estado, trataba de impedirlo asegurando que de admitirse «una eventual sentencia estimatoria» del recurso, como ha ocurrido, «se estaría identificando merced a una decisión judicial el interés legítimo de la recurrente con la acción popular», sin que haya «una ley que así lo prevea».
«La legitimación activa no puede fabricarse a la carta mediante los estatutos o un acuerdo corporativo, asociativo o fundacional», añadían los letrados públicos.
Sin embargo, para el Tribunal presidido por el magistrado Pablo Lucas, lo importante es «apuntar que la naturaleza fundacional de la recurrente le dota de consistencia específica en la medida en que descansa en el patrimonio aportado por los fundadores afectado a la realización de los fines de interés general que persigue».
Es decir, se trata de «una fundación desde su propia constitución dispone de los medios para realizar sus objetivos» y que en sus «fines fundacionales» responde «plenamente a los que el legislador, al desarrollar en este punto la Constitución, ha considerado valiosos». «Todo ello singulariza inicialmente, a nuestro juicio, a la Fundación Hay Derecho» para «apreciar en ella el interés legítimo para recurrir», argumenta la Sala Tercera.
De hecho, «su caso no es sólo el interés que hay que presumir en todo ciudadano en la defensa del Estado de Derecho y en la mejora de las instituciones y del ordenamiento jurídico: el de la Fundación Hay Derecho es un interés cualificado y puede considerarse el legítimo que requiere el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción» que queda acreditado de «su actuación constante, mantenida regularmente en el curso de los años, de promoción y participación en iniciativas rigurosas de estudio y reflexión de los principios e instituciones que distinguen al Estado de Derecho con el fin de promover los primeros y de fortalecer y mejorar las segundas».
«Fruto de ello son sus propuestas dirigidas a perfeccionar aspectos concretos de nuestra organización constitucional y a mejorar su funcionamiento. Es la suya una actuación que ha merecido el reconocimiento por parte de la Comisión Europea y de distintos órganos públicos y de entidades españolas» , propiciado por la «autonomía y seriedad con que se ha desenvuelto a lo largo de los años en la persecución de sus fines fundacionales», ha zanjado el Alto Tribunal.
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