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05 de mayo de 2024

De izquierda a derecha, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Cándido Conde-Pumpido (presidente del TC)

De izquierda a derecha, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Cándido Conde-Pumpido (presidente del TC)

Voto prticular

Dos magistrados desmontan el aval del Constitucional al bloqueo del CGPJ: «Es una ley singular de caso único»

Los magistrados Arnaldo y Espejel han emitido un contundente pronunciamiento en contra de la doble luz verde del TC a la reforma del Gobierno que hurtó los nombramientos del Consejo

Para los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel queda claro que la reforma aprobada, durante la pasada legislatura, por el Gobierno de Pedro Sánchez y sus socios de Podemos para bloquear los nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) prorrogado en sus funciones, «se trata de una ley singular de caso único».
Un detalle que ha reconocido «implícitamente el propio legislador, cuando, para asegurar la pronta entrada en el Tribunal Constitucional de dos magistrados» a propuesta del Gobierno, modificó su veto para restituirle al órgano de los jueces «no todas las competencias de nombramiento que esta ley le sustrajo, sino sólo la de designar» a los miembros del TC que necesitaba por «mera oportunidad o conveniencia», señalan los jueces en su resolución.
Cabe recordar que, la última renovación de la Corte de Garantías, publicada en el BOE de diciembre de 2022, el tercio que debía ser designado quedaba compuesto por dos magistrados a propuesta del Gobierno y otros dos a elección del Consejo General del Poder Judicial, por lo que era necesario que este último pudiese recuperar su función de nombramientos para designar a sus dos magistrados y que, de este modo, el Gobierno pudiera a su vez designar los dos suyos.
«Conforme a nuestra doctrina, que cita sucintamente la sentencia, las leyes singulares no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa, por lo que están sujetas a una serie de límites contenidos en la propia Constitución, en particular que no introduzca una desigualdad arbitraria o injustificada», recuerdan Espejel y Arnaldo a sus compañeros de Pleno.

Las leyes singulares (...) están sujetas a una serie de límites contenidos en la propia Constitución, en particular que no introduzcan una desigualdad arbitraria o injustificada

De ahí que, a su juicio, la Ley Orgánica 4/2021 incurre en un evidente «vicio» al privar al Consejo General del Poder Judicial del ejercicio de competencias consustanciales a este órgano mientras no se produzca su renovación, siendo obligado advertir que lo que este Tribunal califica como circunstancia de anomalía institucional no puede deparar la desnaturalización de un órgano constitucional que, por lo demás, no es el responsable de que se produzca tal anomalía".

Varapalo al Congreso y al Senado

«Es a las Cortes Generales, como las propias sentencias no dejan de reconocer, a las que es imputable el incumplimiento de su deber constitucional de renovar el Consejo en el plazo establecido», afean los dos magistrados discrepantes con el hecho de que se castigue al máximo órgano de los jueces por algo que no depende de sí mismo.
Y es que, aunque la norma aprobada para hurtar al CGPJ una de sus funciones más esenciales quedase «en manos de la mayoría parlamentaria, en el procedimiento de formación de la voluntad de las Cámaras debe quedar plenamente garantizado el derecho de la minoría a la integridad del debate parlamentario», denuncian los magistrados Espejel y Arnaldo. Si embargo, este requisito «ha quedado en entredicho cuando una reforma legal tan relevante como la que dio lugar» a la parálisis en la que sigue sumido el CGPJ, no sólo no recabó «el informe del propio Consejo», sino que tampoco dio «audiencia a los sectores afectados por la reforma».
Muy al contrario, el Gobierno de Pedro Sánchez acudió «al procedimiento de urgencia para acelerar la tramitación parlamentaria en un asunto en el que, la importancia de la reforma y lo encontrado de las posiciones parlamentarias» aconsejaba «una tramitación meditada», concluyen sendos jueces. Las consecuencias de la misma no han sido inocuas para los más altos tribunales de este país como , por ejemplo, el Supremo que opera desde hace meses con el 20% de vacantes en su plantilla.
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