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Cándido Conde-Pumpido

Cándido Conde-PumpidoPaula Argüelles

Tribunales

Pumpido se autorrehabilita para admitir los recursos de Junqueras, Romeva y Bassa tras el 'no' del Supremo a amnistiarles

Expertos juristas consideran que debería haberse apartado de estos asuntos porque se tratan de un «incidente de ejecución» de la sentencia condenatoria del procés, de la que ya estaba apartado desde 2021

El Tribunal Constitucional (TC), con su presidente Cándido Conde-Pumpido en cabeza, se dispone a admitir a trámite en su Pleno de la próxima semana los recursos de amparo presentados por tres de los líderes separatistas catalanes condenados en la sentencia del procés: el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC Oriol Junqueras y los ex consejeros Joaquin Romeva y Dolors Bassa. Los tres han elevado a la Corte de Garantías la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no aplicarles la Ley de Amnistía, en lo relativo al delito de malversación.

Según ha podido adelantar El Debate, el TC no alberga grandes discrepancias en lo relativo a este trámite al que, previsiblemente no se opondrá ninguno de sus miembros. Es «indudable» que se trata de un asunto de «interés constitucional» evidente, pronunciarse sobre las dos resoluciones dictadas por la Sala Segunda del Alto Tribunal, bajo la entonces presidencia del juez Manuel Marchena –la de 1 de julio de 2024, por la que se les denegó el borrado penal de sus delitos, y la posterior, del 30 de septiembre del mismo año, en la que se ratificó la resolución inicial al rechazar sus súplicas– apuntan fuentes consultadas por este diario.

Partiendo, además, de los precedentes por los que, hasta ahora, todos los asuntos relativos al procés han venido siendo admitidos para su estudio. Así las cosas, el magistrado del ala profesional César Tolosa, expresidente de la Sala Tercera del Supremo, será el responsable de redactar el borrador de la providencia en la que se dará respuesta a la petición formulada por Junqueras y Romeva.

Sin embargo, las mismas fuentes consultadas han advertido de cómo antes de entrar en materia, sería necesario resolver una cuestión preliminar: las abstenciones y recusaciones que podrían darse en el asunto.

Por una parte porque ni la recusación del magistrado conservador José María Macías, que fue expulsado de todos los recursos y cuestiones presentadas contra la norma en sí misma; ni la abstención del izquierdista Juan Carlos Campo, en todo lo relativo al polémico texto legal, se han hecho extensivas a los recursos de amparo.

Por otra, quizás la más relevante, en tanto en cuanto de forma «sorprendente» se ha «autorehabilitado» para esta cuestión, incluso, como ponente del recurso de la ex consejera de Trabajo Bassa, es la situación del presidente Conde-Pumpido. Cabe recordar que, precisamente, fue una decisión propia la que le llevó, en 2021, a apartarse de «todos los procedimientos» e «incidencias», directa o indirectamente, relacionadas con el enjuiciamiento y la ejecución del 1-O. Una posición que fue ratificada de manera firme y definitiva, en un auto dictado el 21 de abril de dicho año por el Pleno del TC del que, por aquel entonces, ya era magistrado.

No en vano, durante todo este tiempo, incluso cuando fue designado para ponerse al frente del órgano, el veterano jurista gallego, había venido respetando el criterio en cuantos pleitos fueron planteados en relación con la causa principal del juicio al procés, como por las secuelas derivadas de la misma, tanto por los condenados como por los prófugos del 1-O, como en el caso de Carles Puigdemont, contra las resoluciones decretadas por la Sala Segunda del TS.

Sin embargo, ahora, Conde-Pumpido considera que las circunstancias han cambiado tras la aprobación de la Ley de Amnsitía que no estaba vigente cuando decidió abstenerse y que, por lo tanto, a partir de la esa nueva variable jurídica se abre un debate distinto.

Una visión que, «en absoluto» es compartida en el seno de la Corte donde son varias las razones técnicas por las que «debe considerarse que el amparo del que se ha erigido ponente y que le permitirá participar en la totalidad de los tres presentados, en el mismo sentido» se corresponden con «un incidente de ejecución» del fallo dictado en la causa especial del 1-O.

Es decir, «la misma causa» por la que resultó apartado y que, en todo caso, «ahora se asoma a una deliberación sobre la interpretación dada en Sala Segunda del Supremo acerca de la imposibilidad de amnistiar el desvío de fondos públicos por el que resultaron condenados, en la resolución dictada» sobre la que no podía pronunciarse.

Fueron condenados por malversación

Los tres dirigentes condenados por el 'procés' acuden a la corte de garantías al considerar que la decisión del Supremo ha vulnerado sus derechos fundamentales. Fue el pasado julio cuando los magistrados que juzgaron el proceso independentista catalán en el TS rechazaron amnistiar la malversación a los condenados por el referéndum ilegal del 1-O al considerar que sí obtuvieron un beneficio personal y que sí afectaron los intereses financieros de la Unión Europea.

La negativa del Supremo afectó directamente a Junqueras, Romeva y Bassa, dado que los tres habían sido condenados por malversación. La decisión del Supremo de no aplicarles la ley mantuvo las condenas de inhabilitación que se les impuso.

Esta medida, que también acordó el instructor del procés Pablo Llarena, alcanzó al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los exconsejeros huidos y procesados en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig, quienes siguen con órdenes nacionales de detención vigentes en su contra.

Todavía sigue pendiente de resolverse la cuestión por la que el Supremo acudió al Constitucional por la Ley de Amnistía con una cuestión de inconstitucionalidad, pero respecto al delito de desórdenes públicos. Los magistrados indicaron que actuaban porque tenían la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

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