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Cándido Conde-Pumpido y Álvaro García Ortiz, en el Tribunal Constitucional

Cándido Conde-Pumpido y Álvaro García Ortiz, en el Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional

El Supremo avisa al fiscal general y al TC que el aforamiento no es un «privilegio» que le haga «inmune» a la acción de la Justicia

El Tribunal Supremo «tiene la facultad de investigar a los aforados» que lo son, «precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempañan en nuestro Estado de Derecho, lo que lleva como consecuencia que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo», recuerdan en un auto dictado este viernes, los tres magistrados que han dado la razón al juez Ángel Hurtado, instructor de la causa especial abierta contra el fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos, en su decisión de autorizar la entrada y registro del despacho de Álvaro García Ortiz.

La Sala de Apelaciones de los Penal del TS rechazaba, este viernes, los cuatro recursos presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado -que actúa como defensa de Álvaro García Ortiz en el proceso- contra la medida adoptada por el magistrado para que, el pasado 30 de octubre de 2024, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil se incautase de los dispositivos informáticos y terminales móviles, tanto de García Ortiz, como de la fiscal provincial de Madrid Pilar Rodríguez, también imputada, que contuviesen información relevante para esclarecer los hechos.

Ni la Fiscalía General del Estado, ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad

No «parece razonable», prosigue el argumento jurídico, «atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas Instituciones y, después, concluir que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos».

«Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho», tal y como establece el artículo 1 de nuestra Constitución, «y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto constitucional», advierten los magistrados Eduardo de Porres, Julián Sánchez Melgar y Andrés Palomo en la resolución dictada por unanimidad.

No en vano, el varapalo recibido por el fiscal general en su intento por anular la actuación nuclear del caso complica a García Ortiz la vía de amparo ante el Constitucional, que preside Cándido Conde-Pumpido, donde todo apunta que el fiscal general, representado por la Abogacía del Estado, ha puesto la vista, tras conocer el sentido del auto.

Aunque, en este sentido, son varias las fuentes consultadas por El Debate que avanzan el escándalo que supondría abrir la vía de la tutela por vulneración de derechos fundamentales, a favor de García Ortiz, en una decisión intermedia, de una fase de investigación. Y ello porque la doctrina consolidada por la Corte de Garantías, desde su constitución, no contempla precedentes similares sin que se haya agotado antes la tutela judicial efectiva en la vía ordinaria hasta la última instancia.

«No quedaba otra alternativa»

Cabe recordar que el acceso de los agentes al despacho de García Ortiz, y al de su subordinada Pilar Rodríguez, permitía al instructor y a las acusaciones populares instar nuevas pesquisas relativas al tráfico de llamadas de los móviles incautados, los mensajes de WhatsApp «borrados» por el titular del Ministerio Público, hasta en dos ocasiones, el mismo día que fue imputado por el Supremo; y, la cronología, origen y destino de los correos enviados a la cuenta personal de gmail con el expediente confidencial del novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que acabó en manos de Moncloa y de varios medios de comunicación.

Una actuación que, en todo momento, respondió a la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados», sostiene la Sala de Apelaciones.

Para la terna supervisora «no quedaba otra alternativa» que la entrada de la UCO en los despachos profesionales de los coimputados Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez. «De lo contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta Institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de derecho y democrático».

Así las cosas, la «injerencia» fue instada por el Supremo, como órgano competente para hacerlo, de acuerdo con la legalidad vigente. El mecanismo empleado era el «único posible», dada la gravedad del delito investigado que, además, se cometió por medio «de un sistema informático de comunicación». Y, la autorización del magistrado al frente de la instrucción no sólo estuvo suficientemente «motivada» sino que, además, cumplió con el «juicio de proporcionalidad» exigible.

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