El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, asiste a la toma de posesión de José Luis Escrivá como nuevo consejero nato del Gobernador del Banco de España
Revelación de secretos
El juez cierra el círculo sobre García Ortiz y le achaca la filtración «subrepticia» sobre el novio de Ayuso
El magistrado instructor considera que hay indicios suficientes para determinar que el fiscal general del Estado participó en la redacción de la nota de prensa con los datos particulares de la pareja de la presidenta de Madrid
El Tribunal Supremo (TS) rechazaba, este miércoles, el recurso presentado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su imputación, al descartar la «hipótesis» que plantea sobre la «posibilidad abstracta» de que otras personas que tuvieron acceso al 'email' del día 2 de marzo de 2024, entre el fiscal Julián Salto y el abogado Carlos Neira, en representación del novio de Isabel Díaz Ayuso, y lo filtraran.
Muy al contrario, la resolución asegura que hay indicios «suficientes» para achacarle la presunta revelación porque nada más recibir el expediente completo del empresario Alberto González Amador, con el correo electrónico, se publicó en prensa. Una circunstancia que pese a quienes eran conocedores del mismo y de uno un otro modo fueron conscientes de la relación sentimental del particular investigado con la presidenta de la Comunidad de Madrid, no vio la luz hasta la intervención del propio García Ortiz.
En el auto, del juez Ángel Hurtado, se cierra el círculo sobre la secuencia cronológica referida al correo electrónico del 2 de febrero de 2024 en el que la defensa de González Amador, ofreció al fiscal que le investigaba, Julián Salto, reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un pacto de conformidad.
De manera que, a expensas de los dos testimonios pendientes del ex secretario de Estado de Comunicación, Francesc Vallés y de la alta funcionaria de Moncloa, hoy secretaria general de los socialistas madrileños, Pilar Sánchez-Acera; así como de la respuesta de las compañías Whatsapp y Google al requerimiento del magistrado para que aporten toda la información borrada por el fiscal general de sus terminales móviles, tras saber que estaba siendo formalmente investigado, el horizonte procesal de García Ortiz se asoma al cierre de la instrucción y a su procesamiento judicial, por un delito de revelación de secretos.
«Indicios suficientes y determinantes»
De poco o nada han servido hasta la fecha las explicaciones de García Ortiz sobre cómo decenas de personas tuvieron acceso a ese mail porque se envió a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos de Económicos de Madrid, sin contar con los juzgados, y su Decanato, Hacienda y el propio entorno de González Amador.
Algo que resulta «indiferente» para la causa porque, como el propio juez Hurtado aclaraba en su última decisión, lo «determinante» son los «elementos indiciarios suficientes» que permiten asignarle la filtración de la información confidencial, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER, que fue el primer medio de comunicación que, en el día de autos, se hizo eco de una buena parte del contenido literal de la comunicación que recogía «datos personales tan íntimos y privados».
«No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados», recoge el auto dictado en referencia al fiscal general y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
En concreto, el magistrado reprocha que en esa línea argumental sugirieran la imputación de la jefa de la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, Adriana Lastra cuando ella misma fue la que advirtió a su compañera Rodríguez, la noche del 13 de marzo: «Pilar, lo van a filtrar». Y, como adelantó El Debate en exclusiva, se negó a asumir la nota de prensa, antes de que viera la luz, al entender que había elementos manifiestamente irregulares reflejados en la misma. Lastra preguntó a García Ortiz: «Álvaro, ¿lo has filtrado tú?».
Por todo ello, el juez Hurtado razona que, si las defensas ven motivos para investigarla, es por los mismos motivos por los que alegan que sus representados no deberían estar imputados.
El juez destaca también «los indicios que apuntan al interés que (García Ortiz) mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero, y que, cinco minutos después, inmediatamente« de obtener el expediente completo, apareciese filtrado »su contenido en un medio de comunicación".
De hecho, la secuencia cronológica desde que a las 21:29 horas del 13 de marzo, momento en el que El Mundo publicó que había sido la Fiscalía la que ofreciera pactar a González Amador, en base al texto de un mail fechado e12 de marzo, en vez de a la inversa, como más tarde reveló el del 2 de febrero-- se desató una «frenética» actividad en la Fiscalía, una «espiral» de mensajes cruzados internamente, para aclarar la secuencia a la opinión pública y evitar perder «el relato».
Esto es, se ha podido acreditar de las pesquisas concluidas hasta la fecha que el fiscal general recibió el polémico mail, en su cuenta personal de correo electrónico de gmail, como desveló El Debate en exclusiva, procedente de la fiscal provincial Rodríguez, a quien a su vez le había llegado a las 21:54 del fiscal asignado a la causa penal contra González Amador, al que sacaron de un partido de fútbol que estaba viendo en el estadio Metropolitano entre el Atlético de Madrid y el Inter de Milán.
Sin embargo, no sería hasta las 23:46 de esa noche cuando García Ortiz tuvo la cadena completa de correos intercambiados entre Salto y la defensa del novio de Díaz Ayuso. Sin bien fue a las 23:24 cuando la SER informó sobre el contenido del texto cruzado el día 2 de febrero y a las 23:51 horas publicó en su web una noticia con entrecomillados textuales extraídos del mismo.
El carácter «secreto» del mail
Llegados a este punto de la secuencia temporal de los hechos, el magistrado instructor ha puesto sobre la mesa de la investigación la diferencia sustancial que existe entre la «divulgación autorizada» del contenido del correo del 12 de marzo, cuya filtración dio lugar a la noticia publicada por 'El Mundo', y que fue facilitado por el abogado del interesado al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, que se hizo eco del mismo, posteriormente a la noticia, tras obtener el imprescindible consentimiento para ello y con el objetivo de reforzar la información publicada por el diario; frente a la «filtración subrepticia» del correo del 2 de marzo, diez días antes, que se divulgó por medios afines al Gobierno, minutos después de que se cerrase el círculo en la Fiscalía.
Y es que en esta segunda ocasión, como apunta el magistrado, se produce una situación claramente diferenciada.
Poca explicación precisa el carácter secreto de dicho 'email' cuando recoge un hecho tan íntimo y particular como es la confesión de un delito, que se difunde sin autorización del dueño del secreto
«Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se secretos; y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14». Comunicado que, además, juega con el carácter institucional de la misma y el hecho, no menor, de que el deber de confidencialidad que protege las comunicaciones cliente-abogado y abogado-Fiscalía, se agrava en el caso de la Institución, porque su propia naturaleza la hace tesorera de la defensa de la legalidad.
«Las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva», advierte el juez Hurtado en su auto.
«Con todos los matices que se quiera, si es que se quiere, se podría admitir que para desmentir lo que se considera un bulo se responda con una información, pero lo que no es tolerable es que, si esa información contiene visos presumiblemente delictivos, se cierren los ojos a ello y, abierta causa penal, se pretenda cerrar obviando su investigación y negar su apariencia delictiva», afea el magistrado ante la petición de García Ortiz.
El reproche al fiscal general pasa porque intente «desviar la atención sobre el perturbador efecto para la privacidad y quiebra a la confidencialidad que supuso». Y ello, argumenta, porque sí tuvo, al menos, impacto en el ámbito de «las relaciones sociales». Resulta «es una evidencia, por ser notorio, que al señor González Amador, en determinados medios y ámbitos, se le viene llamando defraudador o delincuente confeso, cuando no ha recaído sentencia condenatoria que así lo declare», concluye el instructor.
«Relevante participación» de Rodríguez
En la misma resolución, Hurtado rechaza igualmente el recurso de reforma presentado por la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra su imputación, fijándose en su caso en «la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13 (de marzo), el correo litigioso, de 2 de febrero, desde el fiscal Julián Salto hasta Álvaro García Ortiz».
A ello suma «su intervención, no ya aprobando la corrección de la nota informativa que se difundió en la mañana del día 14, sino por la mención a 'un poquito de cianuro', que quedó con ganas de incorporar, como respondía a Álvaro García Ortiz en WhatsApp de las 00:25 horas del día 14».
Por último, Hurtado recrimina tanto a García Ortiz como a Rodríguez que intenten ampararse en la dación de cuentas que obliga a rendirlas ante el fiscal general en los asuntos relevantes. «Lo que sucede es que, en ese cometido de informar, lo no tolerable son las extralimitaciones, de manera que, si la información que se da reviste carácter aparentemente delictivo no puede servir de excusa para cerrar el paso a una investigación», determina el juez para terminar.