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Imagen de un cartel que anuncia un acto de la Fundación Nacional Francisco Franco

Imagen de un cartel que anuncia un acto de la Fundación Nacional Francisco FrancoEP/Graciliano Morales Bernaldo

Los letrados del Senado avisan: la ley de Sánchez contra la Fundación Franco vulnera 5 derechos fundamentales

  • Los servicios jurídicos de la Cámara Alta han subrayado que la norma impulsada por el PSOE «está ampliando el número de asociaciones que deben resultar prohibidas respecto de las establecidas por la Constitución»

  • También consideran que la ley afecta a los derechos «de igualdad ante la ley, las libertades ideológica, de expresión y el derecho de asociación, y el derecho a la legalidad en los procedimientos sancionadores»

Los letrados del Senado han emitido un duro informe contra la Proposición de Ley del PSOE –aprobada hace unos día por el Congreso– que pretende modificar el derecho de asociación para disolver las asociaciones franquistas, y en concreto la Fundación Nacional Francisco Franco. De esta manera, los servicios jurídicos de la Cámara Alta creen que la norma impulsada por el partido que lidera Pedro Sánchez es inconstitucional debido a que atenta contra cinco derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna.

La intención de los socialistas en modificar la Ley Orgánica que regula el Derecho de Asociación para que recoja que «con independencia de los fines y actividades recogidos en sus estatutos (...) será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior, o bien enalteciendo a sus dirigentes».

Además, la principal formación del Gobierno quiere que sea el «orden jurisdiccional civil» el «competente en relación con la disolución» de estas asociaciones, a la vez que «corresponderá» a la Fiscalía –encabezada por el imputado Álvaro García Ortiz– la que «ejerza el ejercicio de la acción en este tipo de procesos».

Así las cosas, los letrados del Senado han señalado, en un escrito que analiza si la Cámara debe admitir la norma a trámite, que «la cuestión» a resolver es «¿hasta dónde llega la libertad del legislador para determinar qué fines y medios considera delictivos, o para, como ocurre, en el presente caso, prever una causa de suspensión o disolución de una asociación al margen del ordenamiento penal?».

«La Constitución solo prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares y solo estas últimas son penalmente ilícitas. Las secretas son asociaciones constitucionalmente prohibidas pero penalmente lícitas. Lo que hace la proposición de ley es ampliar fuera de la Constitución el elenco de las asociaciones prohibidas aunque penalmente lícitas que se contiene en la Constitución. Dicho de otro modo, está ampliando el número de asociaciones que deben resultar prohibidas respecto de las establecidas por la Constitución», agregan los letrados.

Detalle de la placa de entrada en la sede de la Fundación Francisco Franco

Detalle de la placa de entrada en la sede de la Fundación Francisco FrancoEuropa Press

Por ende, el informe concluye que la norma impulsada por el PSOE «puede contradecir lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20 y 22 y 25 de la Constitución que consagran, respectivamente, el principio de igualdad ante la ley, las libertades ideológica, de expresión y el derecho de asociación, y el derecho a la legalidad en los procedimientos sancionadores, todos ellos con carácter de derechos fundamentales y con el máximo grado de protección constitucional».

El escrito concreta que la norma «vulnera el contenido esencial del artículo 22 (derecho de asociación) en relación con el principio de igualdad (artículo 14); y vulnera las libertades de profesar libremente la propia ideología (artículo 16) y llevar a cabo la libre expresión de la misma (artículo 20) en tanto que construye un régimen de responsabilidad por los actos relativa a una ideología determinada y a una profesión de la misma sin justificar por qué la disolución de estas asociaciones».

Además, los letrados indican que el proyecto contiene «una disposición sancionadora (construida al margen del derecho administrativo y del derecho penal) que no cumple con los requisitos del derecho a la legalidad en esta materia contenidos en el artículo 25 de la Constitución», el que recoge el derecho de asociación. «Desde el punto de vista de su objetivo no se identifica cuáles son las actividades que son constitutivas de apología del franquismo, más allá de las genéricas referencias al ensalzamiento del golpe de Estado de 1938 o del franquismo», se añade.

En este contexto, se manifiesta que «la atribución al orden civil de la competencia para disolver asociaciones es completamente inadecuada, pues esa cuestión no tiene absolutamente nada que ver con la materia civil, que regula básicamente la relación entre asociados y la propia asociación».

«Por último, puede constituir una causa de disolución de partidos políticos (al ser estos un tipo de asociaciones) al margen de los establecido en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que sí prevé un régimen especial, que cumple con todas las garantías constitucionales, y que ha sido avalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», zanja el documento.

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