
Cándido Conde-Pumpido
Exclusiva
Conde-Pumpido se ampara en razones de seguridad de Estado para no dar explicaciones sobre su adjudicación paralizada
El presidente del TC ocultó que el contrato negociado sin publicidad que concedió a una empresa para la organización de un Congreso internacional está, actualmente, impugnado y paralizado
El contrato de «servicios de asistencia a la organización» del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional que, de acuerdo con una resolución dictada el 11 de junio del año pasado por el propio presidente del Tribunal, se adjudicó a la Escuela Internacional de Protocolo S.L. a través de un contrato negociado sin publicidad, por un valor neto de 722.000 euros netos, se ha convertido en un quebradero de cabeza para Cándido Conde-Pumpido.
Y es que, no sólo ha resultado que la licitación se encuentra paralizada, tras haber sido impugnada –dato que Conde-Pumpido ocultó al TC, tal y como reveló El Debate en exclusiva– sino que el titular de la Corte se ha amparado en la «concurrencia de intereses esenciales para la seguridad del Estado» para no dar explicaciones, por ejemplo, sobre los términos y condiciones en los que se llevó a cabo la ronda de contactos con las 4 empresas que fueron invitadas a presentar propuestas, la identidad de éstas o las cuestiones de alcance general del evento como el número de participantes que acogerá la misma, los países de procedencia y la categoría o rango de los juristas incorporados a las delegaciones que integrarán la visita.
Así las cosas, Conde-Pumpido ha justificado cómo la «exigencia de protección» de la seguridad nacional y «la necesidad de adoptar medidas especiales de seguridad en el marco de la organización» del VI Congreso justifica, también, que en base a sus competencias presidenciales, el encargo del mismo se asignase a través del «cuestionable» mecanismo que él mismo eligió para el caso.
Para el máximo responsable del órgano constitucional «el significado de la expresión 'la exigencia de protección de los intereses esenciales para la seguridad del Estado'», en el que se escuda para evitar los detalles de su tramitación, «puede ser acordado a partir del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y, en el ámbito del derecho interno», además de las referencias contenidas en la Ley de contratos del sector público, también, en los recogidos en los «ámbitos de la defensa y la seguridad» y de la norma que rige esta última que, a su juicio, «apuntan a una cierta sinonimia con la seguridad del Estado».
En su respuesta a la consulta formulada por este diario, para conocer los detalles de la elección del proveedor de los servicios y las razones que han llevado a Conde-Pumpido a hurtar ciertos datos no confidenciales (como lo serían la identidad de los asistentes, los horarios concretos de sus desplazamientos o los lugares seleccionados para alojarlos durante su estancia), el presidente del TC enumera el listado concreto de «riesgos y amenazas» para la seguridad nacional que le obligaron a recurrir un proceso de selección que no ha sido público y que presenta, cuando menos, dudas razonables sobre «una cierta falta de transparencia» : «tensión estratégica y nacional, terrorismo y radicalización violenta, amenazas a infraestructuras críticas (físicas y digitales), espionaje e injerencias desde el exterior, crimen organizado y delincuencia grave».
Cabe recordar que fue el mismo Conde-Pumpido quien, en una nota institucional, la número 82/2024, emitida el pasado 4 de septiembre del año pasado, informaba públicamente de la entrega de la memoria anual 2023 de la Corte al Rey Felipe VI y, en la misma, incluía, entre otros méritos de su actividad, la celebración del VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional en Madrid, el próximo otoño.

Pantallazo de la nota informativa del TC en la que Conde-Pumpido publicaba la celebración del evento
Para varias fuentes consultadas por El Debate resulta «ciertamente contradictorio el celo» del máximo responsable del Constitucional sobre este asunto y los argumentos dados para elegir un método de selección de proveedores y los detalles del mismo que, «por alguna razón, parecen resultar incómodos».
No en vano, como el mismo Conde-Pumpido explicaba en su respuesta a las consultas formuladas acerca de la adjudicación –y para negar el acceso íntegro al expediente administrativo de ésta– la necesidad de suprimir o anonimizar datos personales relativos a la identidad de los responsables y empleados de las «empresas contratistas» que fueron consultadas, «DNI» de estos, «direcciones de correo postal y electrónico, números de teléfono o firmas manuscritas» que aparecen en la documentación aportada por las mismas.
Sin embargo, «todo ello no impide dar a conocer de forma somera y enunciativa el listado de las cuatro empresas a las que se invitó a presentar propuesta de servicios y honorarios para la organización del evento internacional», apuntan las mismas fuentes, así como «el nombre» y las razones que podrían haber llevado a alguna de ellas a presentar un recurso contra la elección definitiva de Conde-Pumpido. Lo que ha provocado la suspensión automática del contrato suscrito.