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Balance judicial

El bloque izquierdista del Constitucional apaga el debate sobre una 'ley Trans' jurídicamente «insalvable»

El Pleno de la Corte ha quedado dividido, por primera vez y sin posibilidad de acuerdo, en la polémica norma impulsada por la ex ministra de Igualdad Irene Montero

El cero energético que, el pasado lunes, sumía en el desconcierto a todo el país, no ha sido el único apagón relevante de esta semana, salvando las distancias. Al mismo tiempo en el que se desplomaban los gráficos de Red Eléctrica Española (REE), y los ciudadanos se quedaban incomunicados durante más de seis horas, el Pleno del Tribunal Constitucional fundía a negro, sine die, el debate sobre la 'ley Trans', confirmando el fracaso de uno de los textos normativos más polémicos de la agenda ideológica del actual Gobierno.

La división del bloque izquierdista que, por primera vez desde su última renovación, se rompía sin solución, ha congelado la revisión de la ley en el sueño de los justos. Un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y veinte disposiciones finales que han resultado «insalvables» hasta para una Corte conformada a la medida del Ejecutivo que las impulsó, de la mano de la ex ministra de Igualdad Irene Montero, cabe recordar, con el durísimo informe negativo tanto del Consejo de Estado, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ambos órganos consultivos, a efectos legales, emitieron sus dictámenes instando una serie de rectificaciones clave que afectaban a los escollos más problemáticos del texto. Entre ellos, los relativos a la autodeterminación del sexo registral de las personas 'trans', la necesidad de incorporar un informe médico para ello o la exigencia de una autorización judicial para los menores de 18 años que solicitasen llevarlo a cabo.

Pese a los enfrentamientos que estas cuestiones suscitaron ya en 2022, entre los socios del Consejo de Ministros, con mayoría socialista, la realidad es que la norma llegó al debate parlamentario sin consenso pero, también, se que se hubiese retocado ni una sola coma de la redacción inicial propuesta por Podemos.

De esos polvos políticos, estos lodos jurídicos que han llevado, como ya se había advertido por parte de los expertos, en dos dictámenes oficiales, la inconstitucionalidad de que el cambio del sexo en el registro civil se formalice, válidamente, atendiendo a la única expresión de un sentimiento. Esto es, con la mera voluntad del interesado, sin necesidad de aportar ningún informe médico -por ejemplo, sobre disforia de género-, ni la necesidad de que el interesado se hubiese sometido con anterioridad a los tratamientos hormonales correspondientes a su nueva condición. Dos requisitos que, por el contrario, sí contemplaba la ley que fue modificada por la que está actualmente en vigor.

El Consejo de Estado, discrepó sobre la posibilidad de que el cambio del sexo registral se llevase a cabo sin ningún respaldo profesional y objetivo y afirmó que «no es cierto que la reciente despatologización de la transexualidad requiera la conversión del cambio de sexo sobre la base de una decisión libérrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno» o «elemento probatorio» como la exigencia de un informe médico o psicológico que supondría, incluso, «una garantía» para quien lo solicita.

No en vano, y como adelantaba El Debate en primicia, éste era uno de los aspectos nucleares de la norma que se encallaban en la deliberación del Pleno del TC, en los últimos días, hasta el punto que su presidente, Cándido Conde-Pumpido decidía presentar la propuesta de sentencia del magistrado ponente, Juan Carlos Campo, tan sólo a un debate preliminar sin votación para evitar la evidencia numérica del desastre. De haberse producido, el veterano jurista gallego era consciente de que el resultado hubiese sido, como mínimo de ocho votos, de doce, en contra.

Por no hablar de la crítica sin paliativos a las prisas que el Gobierno impuso a los órganos consultivos para pronunciarse sobre el texto para que éste pudiera ser aprobado, ministerialmente, el lunes 27 de febrero de 2022, en vísperas del día del Orgullo LGTBI de aquel mismo año.

«Dada la complejidad del anteproyecto y de las cuestiones que plantea, hubiera sido adecuado contar con un tiempo mayor para la emisión del dictamen, lo que hubiera permitido además recabar el dictamen del Pleno en lugar de la Comisión Permanente, cuya intervención hubiera enriquecido sin duda tanto el debate como el dictamen», afeaba el Consejo.

Asumir las tesis contrarias a la ley

Así las cosas, en líneas generales, durante la discusión jurídica abordada por el TC, quedaba claro que «en esencia» la mayor parte de los miembros de la Corte de Garantías asumen (extraoficialmente) la validez de las tesis del Partido Popular, en su recurso contra varios artículos de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI. Un escenario que desvirtuaba el enfoque del magistrado Campo que salvo «algún cuestionamiento» menor, más de forma que de fondo, apostaba por dar luz verde en su totalidad a la polémica reforma normativa cocinada por el actual Gobierno.

Entre las voces más críticas las de la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer, ambas expertas en la materia a tratar –con el apoyo parcial de Ramón Sáez y Laura Díez– quienes, finalmente, han obligado a su compañero Campo, ex ministro de Justicia con Pedro Sánchez, a «replantear», sin fecha prevista de nueva entrega, su solución al debate en la búsqueda de los apoyos suficientes para salvar aquellas partes del texto que sí sean asumibles.

Por su parte, el bloque profesional, compuesto por los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel plantearon, desde un primer momento, su una enmienda a la práctica totalidad de la ley.

De hecho, las tachas al artículo 19.2 de la 'Ley Trans', que permite la modificación genital en menores de 12 años cuando las «indicaciones médicas» así lo pauten; y, en menores de entre 12 y 16 años cuando lo pida el propio menor y «siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada» han dinamitado cualquier posibilidad de encaje del texto en el ordenamiento. Ni siquiera, con la interpretación conforme que planteaba el que fuera ministro de Justicia del Ejecutivo, por cierto, durante el tiempo en el que se redactó el cuerpo mayoritario de la norma que ahora ha resuelto ya que, La Moncloa aprobaba el informe del Anteproyecto de la discutida ley, el 29 de junio de 2021 y el hoy magistrado era cesado como ministro del ramo directamente concernido, un mes después.

Mientras Campo sugería el visto bueno a esta parte de la 'Ley Trans', siempre que se interpretase del modo indicado: cuando se dé «una necesidad médica especialmente cualificada, ligada a la preservación de la vida o la integridad física», un nutrido grupo de magistrados han puesto pie en pared contra la idea de validarlo. En esencia, por el carácter «irreversible» de lo regulado.

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