
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz
Tribunales
La Asociación Profesional de Fiscales pide enviar a juicio a García Ortiz por filtrar los datos del novio de Ayuso
La APIF, personada como acusación popular en la causa que se sigue en el Supremo, pide avanzar contra el fiscal general por revelación de secretos y prevaricación administrativa
Que se dicte «auto de procedimiento abreviado» contra el fiscal general del Estado (FGE), Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, ambos imputados por la presunta revelación de secretos del novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por los delitos de los artículos 417 y/o 197 del Código Penal y, en su caso, por el de prevaricación administrativa recogido en el artículo 404, «sin perjuicio de la definitiva calificación jurídica que realicen las partes acusadoras».
Así lo insta la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) –personada en el procedimiento que se sigue en el Supremo, en un nuevo escrito dirigido al magistrado Ángel Hurtado, al que ha tenido acceso El Debate en primicia–, una vez se hayan practicado las diligencias testificales que están previstas para la declaración de los peritos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el próximo día 16 de mayo, y la comparecencia como testigo del propio querellante, el empresario Alberto González Amador, el 23 de este mismo mes.
«Como quiera» que la instrucción abierta se va acercando al final del plazo previsto para la misma, los letrados de la APIF han pedido la práctica de «dos nuevas diligencias y el dictado del auto de PA [Procedimiento Abreviado] contra los dos actuales investigados».
Entre las nuevas pruebas que solicita la entidad profesional está que los agentes judiciales comprueben si «en el teléfono del querellado Álvaro García Ortiz constan o no agendados» los números de un total de 9 personas: la que fuera mano derecha del hoy ministro Oscar López en la Moncloa, Pilar Sánchez Acera, quien remitió el pantallazo del mail confidencial de González Amador al entonces líder de los socialistas madrileños, Juan Lobato; y, varios de los periodistas que declararon como testigos, por este asunto, en sede judicial.«La primera consta en la causa que es quien remitió la información al Sr. Lobato y todos los demás han sido propuestos por las defensas, acordándose su declaración por providencia», siendo que varios de los periodistas «afirmaron conocer la información previamente previamente» al propio fiscal general del Estado, «sin aportar más detalle y amparados por el secreto profesional», reza el documento de la APIF.
«Entendemos que la medida no es invasiva de los derechos fundamentales, desde el momento en que varios de ellos reconocieron (...) que tenían el teléfono del investigado y no se está accediendo a concretas conversaciones, sino a la mera constancia de si el querellado tenía o no el contacto de dichos periodistas, especialmente de quienes parecen querer servirle una coartada», reza el documento de la APIF.
«Actuaciones paralegales o alegales»
Además, la APIF solicita al juez Hurtado requerir a la fiscal Jefe Inspectora, María Antonia Sanz Gaite, «de los tres expedientes de dación de cuenta relativos al ahora querellante Alberto González Amador» de los que se tiene conocimiento.
No en vano, «en su declaración», la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien se negó a participar en la redacción y difusión de la nota de prensa de la Fiscalía con los datos reservados de la pareja de Díaz Ayuso, «hizo referencia a que debían existir necesariamente tres expedientes tramitados: uno por la Fiscalía Provincial de Madrid, otro por la Fiscalía Superior de Madrid y otro en la Fiscalía General del Estado».
Sin embargo, durante la instrucción judicial se «ha desvelado la existencia de algunas actuaciones 'paralegales o alegales'», en este sentido, sostienen los letrados de la APIF en su escrito, «puesto que la única regulación que existe con rango de ley» es lo dispuesto en el artículo 25.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Un precepto que «hace referencia al deber de informar al FGE de cualesquiera »hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer, pero nada tiene que ver ni con la tramitación de expedientes de más que dudoso respeto por la protección de datos de los ciudadanos (...) ni con la fundamentación de por qué respecto de determinados ciudadanos se recopila información y por qué de otros no", continúa la acusación popular en su último escrito.
«Es evidente, de acuerdo con la prueba desplegada hasta el momento, que el inicio de esta 'dación de cuenta' fue más bien telefónico» aunque «debían existir dichos expedientes» acompañados «de los correos electrónicos» de la polémica y «firmados digitalmente», lo que aportaría «una gran información de las fechas y momentos claves para esta investigación judicial, qué se sabía o no, o qué se dejó de incluir, la motivación real de cada uno de los intervinientes en las comunicaciones y el qué hacía especial o digno de dación de cuenta al querellante, que recordemos que por aquellas fechas era un ciudadano prácticamente anónimo y cuya única relevancia ha resultado ser de quién era y es pareja, la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid».
«Hay otra cuestión en la que no se ha profundizado y solo quien conoce el funcionamiento real de la Administración percibe: ¿por qué el Fiscal General del Estado le encomienda a D. Diego Villafañe la 'dación de cuenta' y se elude el paso por su inmediata superior, la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica?», concluye la APIF en el razonamiento enviado al magistrado instructor.