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Conde-Pumpido

Conde-PumpidoPaula Argüelles

Acuerdo presidencial

Europa condenó a Francia por negarse a elevar una cuestión prejudicial como ha hecho Conde-Pumpido con la amnistía

En una sentencia dictada, el 4 de octubre de 2018, por la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el Consejo de Estado galo

Desde que se plantease el primero de los recursos contra la Ley de Amnistía aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez para satisfacción de sus socios separatistas de investidura, ERC y Junts, el Tribunal Constitucional, que preside Cándido Conde-Pumpido, es consciente de que la última palabra sobre la legalidad de la norma la tendrá Europa.

Pese a ello, y en la medida de sus posibilidades, Conde-Pumpido ha tratado de evitar que tanto los tribunales españoles, como su propia Corte, gravemente dividida por este asunto desde hace semanas, planteasen cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), como están obligado a hacer en este caso. Una posición que cuenta, al menos, con un precedente de condena al Consejo de Estado de nuestro país vecino, Francia, el cual se negó a consultar el Derecho comunitario como paso previo a tomar una decisión interna que, sin excepción siempre debe ser respetuosa y armonizada con el resto de los Estados miembros.

Así consta en la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal europeo, en 2022, al hilo de una discusión tributaria, por la que, entre otras cuestiones, el órgano jurisdiccional de Luxemburgo declaró «que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, al haberse abstenido el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial con arreglo al procedimiento previsto (...) a fin de que se determinara si resultaba procedente decidir no tener en cuenta, a efectos del cálculo de la devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario que una sociedad matriz ha practicado e ingresado en concepto de la distribución de dividendos abonados por una sociedad no residente por mediación de una filial asimismo no residente, la tributación a la que esta segunda sociedad estuvo sometida por los beneficios subyacentes a tales dividendos".

«Incluso a pesar de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que dicho órgano jurisdiccional nacional hizo en las sentencias de 10 de diciembre de 2012, Rhodia y Accor, no se imponía con tal evidencia que no dejara lugar a duda razonable alguna», reza el fallo al que ha tenido acceso El Debate.

Y, éste es, precisamente, el motivo que alegaban los tres magistrados, apoyados en dos informes técnicos motivados, para pedir al Pleno de la Corte que se paralizase la primera sentencia sobre la amnistía, prevista para finales del mes de junio, en espera de la respuesta de Europa a las cuatro prejudiciales presentadas por cuatro tribunales españoles —la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal de Cuentas y un juzgado de Vilanova i la Geltrú— subsidiariamente a instar la suya propia.

Es decir, como recogió la resolución francesa si no hay antecedentes «indubitados», en este caso sobre la amnistía, entre los países miembros, ni un pronunciamiento previo indiscutible de la doctrina europea, en este sentido, es indiscutible que corresponde presentar una aclaración previa que, no sólo es obligada, tendrá que atenderse sí o sí.

Pese a ello, la maniobra definitiva del presidente del Tribunal Constitucional, para salvar la ley de amnistía del Gobierno, llegaba apenas un día antes de que trascendiese la fecha del Pleno monográfico previsto el 24 de junio para que una mayoría de seis magistrados frente a cuatro —tras el 'enjuague' que ha permitido al bloque izquierdista compensar la abstención de Juan Carlos Campo con la expulsión del magistrado José María Macías— resuelva, a partir del 24 de junio, el primer recurso presentado contra la polémica norma por el grupo parlamentario del Partido Popular.

No en vano, tal y como ha venido adelantando El Debate, desde hace más de un año, Cándido Conde-Pumpido ha sorteado todas las controversias previa a la deliberación definitiva de la sentencia que defenderá la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, en unas semanas. Ahora, hasta el punto de rechazar la suspensión del fondo del asunto, antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva y utilizando para ello una prerrogativa propia, en forma de Acuerdo presidencial firmado de su puño y letra.

Para ello, el veterano jurista gallego adjudicaba a la solicitud de discusión planteada por los tres magistrados discrepantes un carácter «gubernativo» frente al carácter «procesal», que implica el tema en realidad, para con ello poder resolverlo unilateralmente; y, además, hurtar en el expediente de tramitación del recurso de los 'populares' los dos informes adjuntados por los magistrados discrepantes, a los que no tendrán por tanto acceso las partes, ni tampoco el futuro tribunal encargado de revisar en Europa la decisión de la Corte española, si nada lo impide antes.

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