Fundado en 1910
Carles Puigdemont (izquierda), Cándido Conde-Pumpido (centro), Pedro Sánchez (derecha), en un diseño de El Debate

Carles Puigdemont (izquierda), Cándido Conde-Pumpido (centro), Pedro Sánchez (derecha), en un diseño de El DebateAngel Ruiz

Preguntas y respuestas de la sentencia del TC que ha avalado la amnistía a los golpistas

El Pleno del Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido ha avalado esta semana la ley de amnistía que el Gobierno de Pedro Sánchez promulgó para beneficiar a los independentistas que materializaron el procés y a cambio de conseguir los votos de Junts –la formación que encabeza el prófugo Carles Puigdemont– para seguir en la Moncloa.

¿Qué dice la sentencia?

El fallo de 205 páginas del Órgano de Garantías avala la polémica medida de gracia ya que considera que la norma persigue una finalidad legítima porque el proceso independentista entre 2011 y 2017 fue un «supuesto paradigmático» de «crisis político-constitucional». Aunque el TC reconoce que «las particulares circunstancias en las que fue aprobada la ley de amnistía» –y en concreto «la investidura de un candidato a la presidencia del Gobierno»– la sentencia manifiesta que «este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional, su misión es analizar la ley impugnada y, en función del contenido de esta, determinar si existe un fin constitucional legítimo».

Cándido Conde-Pumpido

Cándido Conde-PumpidoPaula Argüelles

Así las cosas, el Constitucional dictamina que «la celebración del segundo 'referéndum' en octubre de 2017 y la declaración de independencia de Cataluña provocaron –por primera vez durante la vigencia de la Constitución– la aplicación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución y la intervención por el Estado de las funciones de gobierno de la comunidad». «Esta crisis constitucional generó una profunda fractura social en Cataluña, afectando gravemente la convivencia ciudadana, dando lugar a antagonismos extremos, dividiendo a la sociedad y erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Cataluña y en el resto de España», agrega.

¿Cómo ha quedado la votación y quién la ha apoyado?

La decisión de respaldar la amnistía se tomó con seis votos a favor –de la mayoría izquierdista– y cuatro en contra, tal y como estaba previsto los días de antes de fallo. Según relató el propio Constitucional, «la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa».

Conde‑Pumpido y los magistrados Laura Díez, María Luisa Segoviano, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez y María Luisa Balaguer –todos afines al PSOE y al presidente del Gobierno– han sido los seis juristas que han apoyado la ley de amnistía en el Tribunal Constitucional.

¿Qué dicen lo votos particulares?

Cuatro magistrados del bloque conservador han presentado sendos votos particulares contra la sentencia que avala la norma. Enrique Arnaldo considera que la norma es «inconstitucional en su conjunto», y que «sobre todo, la sentencia ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad, se ha puesto la venda ante la evidencia del hecho notorio, de la causa ilícita de una ley que debería haberse declarado in totum contraria a la Constitución».

César Tolosa, en otro voto particular, asevera que «la filtración del contenido de la sentencia a los medios antes de que todos los magistrados tuvieran acceso oficial supone una grave irregularidad y deslealtad sin precedentes». «Proyectando la imagen de un órgano cuya decisión final no resulta de una deliberación colegiada genuina, sino de una resolución preconfigurada», recalca.

Ricardo Enríquez también se opone al fallo y respalda el voto de Tolosa, lamentando que el tribunal no haya planteado cuestión prejudicial ante la Justicia europea. Advierte que, con esta sentencia, el Constitucional rompe el diálogo judicial europeo y queda «fuera del sistema jurídico de la UE». De esta forma, apunta que «vista la posición mayoritaria de mis compañeros, sustancialmente contraria a la desestimación del recurso, debo manifestar mi adhesión al voto particular redactado por mi compañero César Tolosa».

La magistrada Concepción Espejel concluye que «la amnistía es una institución que no tiene cobertura en nuestra Constitución», como se desprende del «juego combinado» de varios de sus artículos, así como de «los debates parlamentarios previos a su aprobación».

¿Puigdemont puede volver a España?

La resolución del TC que avala la ley de amnistía obligará al Supremo a revisar los antecedentes penales de los condenados por el procés, aunque la orden de detención contra el prófugo Puigdemont y la inhabilitación del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras permanecerán vigentes.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press destacan que la sentencia del Órgano de Garantías no afecta a los casos de estos dos líderes independentistas, ya que los magistrados determinaron que no era posible aplicar la medida de gracia al delito de malversación que se les imputa. Esta decisión no cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que responde a la interpretación jurídica de la norma misma.

¿Qué papel juega la Justicia europea?

El TS podría plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la compatibilidad la ley de amnistía con el derecho comunitario, lo que podría retrasar la aplicación de la normativa.

De hecho, dado que lo previsible que es que los líderes independentistas recurran al Supremo para hacer valer una posible sentencia favorable del Constitucional, el Alto Tribunal ya ha dejado abierta la posibilidad, en varias resoluciones, de presentar su propia cuestión prejudicial ante el TJUE cuando considere que es el momento adecuado.

comentarios
tracking