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El líder de Vox, Santiago Abascal

El líder de Vox, Santiago AbascalEuropa Press

El Supremo rechaza la querella del PSOE contra Abascal por decir que el pueblo querrá colgar a Sánchez de los pies

El tribunal explica que forma parte del «pluralismo político» que haya discursos que «pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno»

La Sala de lo Penal ha rechazado la querella por delito de odio, injurias y amenazas que interpuso el PSOE contra el presidente de Vox, Santiago Abascal, por haber manifestado en un periódico argentino que habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgar de los pies al jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez.

El tribunal explica en su resolución por qué no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante. En su auto analiza las expresiones utilizadas por el responsable de Vox en la entrevista que concedió al Diario Clarín el 10 de diciembre de 2023.

La Sala señala que «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente».

De esta forma, el Supremo indica que en democracias avanzadas «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional». «Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana (amigo-enemigo)», se añade.

Además, el auto resalta que «cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse».

Respecto a los delitos contra el honor, los magistrados consideran que tampoco cabe intervención penal ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado «se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido».

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