Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
La Fiscalía sale en defensa de Begoña y Sánchez y dice que su mera relación «no puede traducirse en delito»
El Ministerio fiscal ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid
La Fiscalía ha vuelto a salir al rescate de Pedro Sánchez y de nuevo ha pedido el archivo de las pesquisas contra su mujer, Begoña Gómez, esta vez por presunto tráfico de influencias y otros delitos, por la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid y supuestamente favorecer los negocios del empresario Juan Carlos Barrabés. Alega que «la mera relación conyugal» con el presidente del Gobierno no puede traducirse en un «prevalimiento» delictivo.
En un escrito presentado por el Ministerio Fiscal este lunes ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, recogido por Europa Press, el fiscal señala que «más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción 'iuris et de iure' que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad».
«Y es lo que no hemos advertido: influencia, que puede ser, directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta –sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia–, pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento», ha indicado la Fiscalía.
Ha subrayado que «la mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia», sino que «el despliegue de esas actuaciones de 'influencia' o presión moral eficiente de la que habla la jurisprudencia, deben concretarse a fin de que puedan ponderarse y valorarse de cara a verificar si tienen entidad o capacidad para provocar la actuación favorable del funcionario que ha de resolver».
A ello ha sumado que el supuesto tráfico de influencia debería conllevar «la expectativa de un beneficio económico», «beneficio o ventaja económicamente evaluable que no ha sido determinado». «A nuestro parecer se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos», ha zanjado.
Respecto a la asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, el fiscal ha insistido igualmente en que su imputación tanto por esos delitos como por el de malversación, que se investiga en una pieza separada, «no resulta justificada» porque «referir o invocar un plan o concierto delictivo ideado y orquestado con su entusiasta participación resulta genérico, irreal, y alejado de una imputación acorde con las garantías de defensa necesarias».
«Si decimos que no advertimos influencia ni prevalimiento en la actuación de Gómez, menos aún resulta posible atribuir y construir un delito de tráfico de influencias respecto de Álvarez. Y respecto al resto de delitos, lo mismo. Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados», ha expresado en el escrito.