El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, con el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido
Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo
Dos votos particulares permitirán a García Ortiz pedir la suspensión provisional de su condena y recurrir al Constitucional
El fallo de la sentencia condenatoria contra el fiscal general del Estado no ha sido unánime
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, condenado por el Supremo por un delito de revelación de datos reservados, previsto en el artículo 417. 1 del Código Penal, todavía podrá discutir la condena impuesta, este mismo jueves, al pago de una multa de 7.200 euros y dos años de inhabilitación para el ejercicio de su cargo. El mecanismo, denominado incidente de nulidad, es imprescindible, además, como paso previo a agotar antes de recurrir en amparo al Constitucional (TC).
Una vía abierta, según apuntan fuentes próximas a la causa, gracias a los dos votos anunciados por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, discrepantes de la postura mayoritaria de sus cinco compañeros de tribunal, los jueces Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente de la resolución), Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.
De hecho, Polo era la magistrada encargada de redactar una sentencia, todavía en confección, tarea de la que ha sido relegada tras manifestarse en contra del sentido final de la misma. Un escenario previsto y común que llevará al presidente de la Sala, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, a asumir esta función.
Así las cosas, si el todavía titular del Ministerio Público se dirige a la Corte de Garantías que preside Cándido Conde-Pumpido, podría instar a ésta que suspenda, de forma cautelar, la ejecución de la condena, hasta que el fondo del asunto quede resuelto. Una petición que, de ser admitida, le permitiría continuar en su posición institucional, en contra de la opinión de la mayoría de la Carrera que, desde que se conociese su imputación formal, ha exigido su dimisión en innumerables foros, comunicados y ocasiones.
Cabe recordar que aunque el fallo se ha adelantado y notificado a las partes, para evitar filtraciones, no surtirá efectos plenos hasta que se notifique, formal y oficialmente, la sentencia para la que habrá que esperar algunos días más. Sólo entonces, con el contenido íntegro de la misma en la mano, las partes podrán mover ficha para combatir, ante el propio Supremo, y en el TC, aquello que no encaje con sus pretensiones iniciales.