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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEP/Tribunal Supremo

El borrado de los ERE o el indulto a los separatistas presagian un intento de limpiar el delito a García Ortiz

El Tribunal Supremo condenó ayer a Álvaro García Ortiz a una pena de 12 meses de multa y dos años de «inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado» por haber revelado secretos de Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. La decisión de la Sala Segunda del Alto Tribunal –que todavía no ha redactado la sentencia y, por tanto, no ha surtido efectos– incorporará dos votos particulares, el de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.

Así las cosas, tal y como adelantó El Debate, esta situación permitirá al máximo representante del Ministerio Público interponer ante el propio Supremo un incidente de nulidad, para lo que tendrá que poner de manifiesto que se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales. Tras ello, García Ortiz podrá acudir con un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

En este contexto, la profesora titular de Derecho Penal de la Universidad CEU San Pablo y abogada Gemma Martínez Galindo, ha explicado a este periódico que el fiscal general del Estado podría «alegar que se ha infringido su presunción de inocencia, o bien el principio de legalidad porque ha habido una interpretación irracional e irrazonable del Código Penal». «Además, es posible que señale la notoriedad de la causa, y que es un caso sin precedentes», ha añadido.

Fuentes jurídicas han manifestado a este periódico que «lo que ocurrió con los ERE de Andalucía es un ejemplo muy bueno». No obstante, han destacado que lo que hizo entonces la Corte de Garantías encabezada por el izquierdista Cándido Conde-Pumpido fue dictaminar que las leyes del Parlamento de Andalucía «no son resoluciones de índole administrativa», y que, por ende, no pueden ser controladas por los tribunales.

Indulto total

Si la vía del Constitucional no fuera favorable para García Ortiz –o incluso si decidiera no acudir a ella, algo que es menos probable– podría solicitar el indulto total de su condena, ya que la inhabilitación especial es una pena accesoria, según se recoge en el artículo 56 del Código Penal. Es una situación similar al indulto que se solicitó para el exjuez Baltasar Garzón, condenado a once años de inhabilitación.

Martínez Galindo ha afirmado que esta medida de gracia podría darse y cabría dentro del ordenamiento jurídico. El artículo 4 de la ley del indulto señala que «el indulto podrá ser total o parcial». «Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente», se añade, siendo el indulto parcial el que concedió el Ejecutivo de Pedro Sánchez en 2021 para los presos que materializaron el procés de 2017.

Así, el indulto debería ser total ya que la ley también recoge que «el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión».

La solicitud comienza con la presentación de un escrito dirigido al Ministerio de Justicia, en el que deben constar la referencia del órgano judicial que dictó la sentencia, el número de la resolución y el procedimiento al que está vinculada. Después, el Ministerio debe pedir un informe al tribunal sentenciador, sin que sea necesario que este sea favorable. Finalmente, para que la medida de gracia tenga plena validez, es imprescindible su publicación en el BOE.

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