Pintada contra los Okupas en Eurovillas, Madrid
Segundo intento fallido para el mal llamado «escudo social»
El Gobierno incluye una trampa en su decreto antidésahucios para blindar a los okupas pese al pacto con el PNV
Los nacionalistas vascos exigían que la norma liberase a los propietarios particulares de una o dos viviendas. Sin embargo, la Disposición Transitoria del texto que hoy se vota en el Congreso no aplica la excepción para los afectados por la ocupación con anterioridad al 27 de enero de 2026
La normativa excepcional no puede interpretarse en el sentido de permitir una suspensión indefinida o permanente de los procedimientos de desahucio, ya que ello supondría una restricción desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho del arrendador a recuperar la posesión de su vivienda una vez resuelto el contrato de arrendamiento. El propio RDL 11/2020 establece que, acreditada la situación de vulnerabilidad, la Administración debe adoptar medidas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona afectada antes de la finalización del plazo máximo de suspensión y, una vez aplicadas dichas medidas, debe comunicarse al tribunal para que se acuerde el levantamiento de la suspensión.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial; por el que prorroga nuevamente la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026. La Disposición Transitoria Única prevé la continuación de la suspensión únicamente para aquellos procedimientos que ya estuvieran suspendidos a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, sin necesidad de nueva solicitud. Por tanto, aun cuando esta prórroga, contrariamente a lo que había sucedido en las anteriores, introduce novedades, no se van a poder aplicar, ya que la suspensión es automática en aquellos procesos ya suspendidos.
Esperamos que la no convalidación de este «RDL 2026» haga recuperar la seguridad jurídica en el ámbito del derecho de propiedad y derecho a una vivienda digna, hoy en desequilibrio, la adopción de medidas y políticas públicas que aseguren una solución habitacional para los más vulnerables es urgente, porque mantener en suspenso durante seis años dichas medidas que lo son «de forma prioritaria» es no dar respuesta al principal problema que asiste hoy a la ciudadanía, la inactividad frente a la solución habitacional.