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La presidenta del Congreso, Meritxell Batet

La presidenta del Congreso, Meritxell BatetEP

Violación del derecho parlamentario

El TC condena por unanimidad el bloqueo «injustificado» del Gobierno al PP para enmendar una ley de la pandemia

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, ha censurado el abuso de la potestad de la Mesa del Congreso que, bajo la Presidencia de Meritxell Batet, retrasó 71 veces el trámite de reforma de la oposición a una proposición de ley

Por unanimidad. El Tribunal Constitucional ha amparado al Partido Popular en el recurso planteado por la formación contra el abuso ejercido a su labor parlamentaria frente a la Mesa del Congreso que, bajo la presidencia de la socialista Meritxell Batet, retrasó hasta en 71 ocasiones el plazo legal previsto para presentar enmiendas a un proyecto de ley.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, es la primera condena en firme al Gobierno por la gestión de algunas de las decisiones adoptadas en pandemia, a lo largo de la legislatura anterior. El pronunciamiento ha dejado claro que la autonomía parlamentaria no es un principio absoluto sino que, muy al contrario, está «sujeta a los límites constitucionales» y a la exigencia de respetar y garantizar el desempeño de la labor de los diputados, sin obstrucciones caprichosas o arbitrarias.

La «injustificada» decisión administrativa –que ha merecido una censura sin paliativos de la Corte de Garantías, en línea con la posición de la Fiscalía del órgano que, como adelantó este lunes El Debate, recomendaba avalar a los populares– provocó, en la práctica, un bloqueo total de la iniciativa de representación política de los diputados, en el ejercicio del derecho reconocido por el artículo 23 de la Constitución (CE), «en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio» de estos (artículo 23.1 CE)". Motivo por el que se han anulado los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya concluida.

Se dilató el trámite «sin motivación»

De hecho, cabe recordar que las maniobras indebidas y reiteradas, según la resolución a la que ha tenido acceso en primicia este diario, se sitúan entre finales del año 2020 y noviembre de 2022. Ya que la primera de las fechas, coincidiendo con el pico alto de las medidas de la Covid-19, entró en vigor un real decreto de urgencia para «impulsar la recuperación económica» que el Congreso decidió que debía ser tramitado como proyecto de ley 'exprés'.

Sin embargo, aunque dicho procedimiento reconoce la apertura del debate de la Cámara Baja y la puesta en marcha del contador para presentar las posibles enmiendas que en este caso, por lo tanto, debió finalizar el 15 de febrero de 2021, la Mesa bajo control del PSOE de Pedro Sánchez, dilató «sin motivación», sine die y de forma «automática» la aprobación de los retoques de la oposición al texto, hasta en 71 ocasiones.

Un escenario que, a su vez, provocó la pérdida de objeto de los retoques, el sentido de la propia norma y evitando, en cualquier caso, su aprobación, frente a una caducidad sobrevenida tras la convocatoria de las últimas elecciones generales del 23-J.

Una «obstrucción» de la labor parlamentaria

La sentencia aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados «obstruyó» la tramitación del procedimiento legislativo, al hacer un «uso indebido» de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas, hasta el punto de «imposibilitar» la presentación de éstas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes del Partido Popular.

La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente ese plazo, sin motivación específica para ello, vino a impedir que el proyecto de ley avanzase como había acordado el Pleno de la Cámara, por la terminación de la legislatura.

Por ello, el TC ha condenado la actuación de la Mesa del Parlamento que lejos de favorecer que «los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria, sino, antes el contrario, dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara» que, en su momento, «decidió no solo convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia», conforme a lo previsto en el artículo 86.3 de la Constitución.

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