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El presidente ejecutivo y fundador de Forestalia Renovables, Fernando Samper Rivas, comparece ante la comisión del ‘caso Koldo’, en el Senado, a 6 de abril de 2026, en Madrid (España). Hoy están citados el presidente ejecutivo y fundador de Forestalia y la esposa del exsecretario de Organización del PSOE y exsocia trabajadora de Noran Cooperativa Pequeña y presunta beneficiaria de fondos y cuentas de la mercantil Servinabar 2000, ambas declaraciones en la víspera de que arranque el juicio ‘Mascarillas’ en el Tribunal Supremo. Samper fue detenido por la Guardia Civil hace un mes en la 'Operación Perserte' centrada en los presuntos delitos de prevaricación ambiental, cohecho, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. Por su parte, Francisca Muñoz acude a la comisión para explicar cómo entraba el dinero de obra pública en Servinabar.

Eduardo Parra / Europa Press
06/4/2026

El expresidente ejecutivo y fundador de Forestalia Renovables, Fernando Samper Rivas, en la comisión de investigación en el Senado del 'Caso Koldo'.Europa Press

El juez desestima el recurso presentado por el expresidente de Forestalia y mantiene la investigación

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso afirma que aunque las autorizaciones administrativas concedidas fueran correctas, «esto no impediría la existencia de delitos como el cohecho»

El magistrado instructor del caso Forestalia, Juan José Cortés, ha desestimado el recurso presentado por el propietario de Forestalia, Fernando Samper, contra tres autos dictados dentro del procedimiento judicial abierto a este grupo empresarial y determina que la causa continúe por sus propios trámites. En el recurso de reforma, presentado el pasado 27 de febrero por el abogado de Samper, uno de los alegatos utilizado por el abogado de Samper en su escrito es «que no existen indicios racionales que justifiquen la continuación de la instrucción y reprocha a la instrucción un carácter prospectivo». Ante ello, el juez en su respuesta ha comunicado que «ya, desde el primer momento, se manejaron más que sospechas».

Concreta que «no estamos ante hechos puramente especulativos derivados de una especial sensibilidad política» sino que «ya, desde ese primer momento, se hacen referencia, se argumentan, pero no de manera vaga, genérica o especulativa, sino con datos concretos y sobre actuaciones concretas, comportamientos que aconsejan una fiscalización de esas conductas».

Niega el instructor en su auto, que «en ningún caso» la investigación ha sido prospectiva, «sino que, al contrario, fue una investigación exhaustiva, que ha pretendido alcanzar y abrazar todos los eventuales comportamientos que se han entendido reprochables y que han ido apareciendo durante la misma». Rechaza también que, en el procedimiento, «se haya generado indefensión a las partes y que se haya actuado a espaldas de los afectados». En este sentido añade que «una de sus preocupaciones ha sido, en todo momento, salvaguardar los derechos de los investigados o personas afectadas» rechazando que «la instrucción, en ningún caso, se ha alargado artificial o caprichosamente».

Respecto a la falta de motivación en las prórrogas, motivo alegado en el recurso por el abogado de Samper, responde el instructor que las prórrogas se ajustaron en todo momento a los tiempos exigidos por la LECrim y que el informe de la UCOMA se ha revelado «determinante para valorar el devenir de la instrucción» por lo que la espera para recibir el informe se ha visto ratificada en «la necesidad de prorrogar la instrucción».

Acerca de la existencia de prejudicialidad contencioso administrativa argumentada por el recurrente concluye el magistrado en su auto recordándole que «la jurisdicción penal es preferente» y, en consonancia con las conclusiones del Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, expresa que, aunque las autorizaciones administrativas concedidas fueran correctas, «esto no impediría la existencia de delitos como el cohecho, lo que obliga a continuar con la instrucción penal».

El Ministerio Fiscal, la Letrada de la DGA, el letrado de la Asociación de apoyo a Teruel Existe y el letrado de ADIVE ha presentado escritos de impugnación ante las cuestiones formuladas en el recurso de reforma del abogado de Samper. Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.

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