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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de Madrid

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación en la Asamblea de MadridEuropa Press

Caso Begoña

El juez Peinado reafirma la «prevalencia moral» de Begoña en el tráfico de influencias, «el delito principal»

El juez Juan Carlos Peinado ha desestimado los sendos recursos de reforma interpuestos por los investigados Begoña Gómez, la que fuera su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, a la vez que ha mantenido el procesamiento y ha concedido «a las defensas de los acusados» cinco días «para que presenten escrito de conclusiones».

En la resolución en la que rechaza los recursos –fechada el pasado martes 5 de mayo–, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid se reafirma en los argumentos que recogió en su auto del 11 de abril, escrito en el que propuso el procesamiento de la mujer del presidente del Gobierno.

El magistrado Peinado recuerda que en su resolución de marzo «se expone» que «el delito principal que se investiga» en esta causa «es el de tráfico de influencias». De hecho, recalca que «la Audiencia Provincial ha dicho» que este tipo penal «responde a un hipotético aprovechamiento de una estructura institucionalizada de poder».

«Ese delito, como se ha afirmado, es el eje sobre el que pivota el resto de los posibles delitos, sin esa prevalencia moral, por parte de la investigada Begoña Gómez Fernández, no puede afirmarse que los actos que se llevan a cabo por quien favorece la adjudicación de los posibles contratos de prestación de servicios (art. 286 bis del CP), que se hubiera podido utilizar inadecuadamente los caudales públicos por la otra investigada (art.432 bis CP), o los responsables de las empresas que aportan financiación para la elaboración de un sistema operativo o software, que posteriormente puede llegar a constituir un delito del artículo 253 o 254 del C.P., es decir, no cabe duda de que la conexidad en este caso es la que se ha descrito como conexidad necesaria», añade en relación con el tráfico de influencias.

Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en el 41º Congreso Federal del PSOE

Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en el 41º Congreso Federal del PSOEEuropa Press

Sobre este tipo penal menciona que «en esta fase del procedimiento no pueden darse verosimilitud a las tesis de las defensas de los investigados, en cuanto a que la dirección de la Cátedra» de Extraordinaria de Transformación Social Competitiva –que encabezaba Gómez– «no era retribuida y que los fondos iban al patrimonio de la Universidad Complutense de Madrid». Igualmente, destaca que «la propia investigada, Begoña Gómez Fernández, cobró por el ejercicio de sus funciones, según se indica en el informe de la UCO». «La infraestructura, la financiación y la legitimación institucional obtenidas en la fase universitaria tenían potencial de explotación económica ulterior», se agrega.

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