El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, a su llegada a declarar en calidad de investigado
Las siete claves de la sentencia que condena al hermano de Sánchez: de la necesidad del puesto al papel de la UCO
El fallo, de 377 páginas, también condena al expresidente de la Diputación y líder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, a 18 años de inhabilitación
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia concluye que la plaza que ocupó en la Diputación de Badajoz fue creada expresamente para él y que todo el procedimiento administrativo posterior estuvo dirigido a dar apariencia de legalidad a una decisión previamente adoptada.
El fallo, de 377 páginas, también condena al expresidente de la Diputación y líder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, a 18 años de inhabilitación, al considerarlo uno de los principales responsables de la operación. Aunque el tribunal descarta finalmente el delito de tráfico de influencias por falta de prueba suficiente, sí considera acreditado un plan para beneficiar al hermano del jefe del Ejecutivo mediante la creación de un puesto público.
A lo largo de la resolución, los magistrados reconstruyen el proceso de creación de la plaza, analizan el desarrollo de la convocatoria, valoran el trabajo desempeñado por David Sánchez y otorgan especial relevancia a la investigación realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
La plaza se creó pensando en David Sánchez
La Audiencia considera probado que la decisión de crear el puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios no respondió a una necesidad organizativa de la Diputación de Badajoz, sino a la voluntad de contratar a David Sánchez, que en aquel momento carecía de un empleo estable.
Según la resolución, entre los días 10 y 11 de octubre de 2016 los máximos responsables de la institución provincial acordaron poner en marcha ese puesto con el objetivo concreto de que fuera ocupado por el hermano del entonces secretario general del PSOE, iniciando posteriormente toda la tramitación administrativa necesaria para hacerlo posible.
Una convocatoria diseñada para dar apariencia de legalidad
El tribunal sostiene que el procedimiento de selección no fue un concurso ordinario, sino un proceso dirigido a legitimar una decisión previamente adoptada.
Los magistrados recuerdan que antes incluso de publicarse la convocatoria ya existían comentarios dentro de la Diputación y de los conservatorios que daban por hecho que la plaza sería adjudicada a David Sánchez, conocido internamente como «el hermanísimo». Además, consideran acreditado que los criterios de valoración se fijaron cuando ya se conocían los candidatos y que estos favorecían especialmente el perfil del futuro adjudicatario.
No había necesidad real para ese puesto
Otro de los argumentos esenciales de la sentencia es que la plaza nunca estuvo justificada desde el punto de vista del interés público.
David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en la Audiencia de Badajoz
Los jueces destacan que los propios responsables de los conservatorios nunca habían solicitado la creación de ese cargo y recuerdan que uno de sus directores llegó a calificar la estructura diseñada como un «disparate». Para la Audiencia, las funciones atribuidas al nuevo coordinador ya venían siendo desarrolladas por otros trabajadores, por lo que la creación del puesto respondía exclusivamente al interés particular del beneficiario.
El cambio posterior del cargo también fue irregular
La resolución no limita la prevaricación a la creación inicial de la plaza, sino que extiende esa valoración a la modificación aprobada años después.
En 2022, el puesto dejó de denominarse Coordinador de Actividades de los Conservatorios para convertirse en Jefe de la Oficina de Artes Escénicas. A juicio del tribunal, esa modificación no perseguía mejorar la organización administrativa, sino adaptar oficialmente el cargo a las funciones que realmente estaba desempeñando David Sánchez, centradas en el desarrollo de proyectos operísticos.
El desempeño profesional también pesa en la condena
La Audiencia dedica una parte importante de la sentencia a analizar la actividad desarrollada por David Sánchez desde su incorporación a la Diputación.
Los magistrados concluyen que apenas acudía a su puesto de trabajo, que mantenía contactos esporádicos con los responsables de los conservatorios y que terminó abandonando las funciones para las que había sido contratado para centrarse en el proyecto Ópera Joven. También destacan que únicamente dirigió cinco conciertos durante los años en los que ocupó el cargo y que ni siquiera constaban archivados los informes periódicos de actividad cuando fueron reclamados durante la investigación.
No hubo condena por tráfico de influencias
Aunque la sentencia considera acreditada la existencia de un plan para beneficiar al hermano del presidente del Gobierno, finalmente descarta el delito de tráfico de influencias.
Los magistrados explican que no ha podido demostrarse quién ejerció concretamente la presión sobre los responsables de la Diputación ni de qué forma se produjo esa supuesta influencia. Esa falta de prueba impide dictar una condena por ese delito, aunque mantiene íntegramente la responsabilidad por prevaricación administrativa.
La investigación de la UCO resulta determinante
Uno de los aspectos que más destaca la resolución es el valor otorgado a la investigación desarrollada por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
La Audiencia respalda las conclusiones alcanzadas por los investigadores tras analizar la documentación interna de la Diputación y los correos electrónicos intervenidos durante la instrucción. Frente a ello, concede menor credibilidad a buena parte de los testimonios prestados durante el juicio al entender que muchos procedían de una estructura administrativa fuertemente jerarquizada y que sus declaraciones no lograron desvirtuar la documentación incorporada a la causa.