Colas ante el consulado español en Buenos Aires para beneficiarse de la 'ley de nietos'
Un riesgo destapado por El Debate
La Junta Electoral exige reforzar el control sobre a qué circunscripción se asignan los votos de la ley de nietos
En su acuerdo, la JEC responde así a escritos de diferentes formaciones políticas –entre ellas Vox–, en relación con la interpretación y aplicación de la ley de nietos
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado exigir un mayor control sobre la asignación del municipio y, por tanto, de la circunscripción electoral de los españoles nacionalizados al amparo de la denominada ley de nietos. El órgano arbitral ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral que complete el informe remitido sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y que elabore una instrucción con criterios precisos para determinar el municipio de inscripción de estos nuevos electores cuando no coincida con su última residencia en España.
La decisión responde a las distintas denuncias y escritos presentados en las últimas semanas por partidos políticos, personas y entidades, entre ellas Vox, que cuestionan tanto el incremento de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática como los criterios empleados para asignarles una circunscripción electoral. La JEC, no obstante, recuerda que carece de competencias para pronunciarse sobre la concesión de la nacionalidad o sobre la propia ley, cuya impugnación corresponde, en su caso, al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En su acuerdo, la Junta considera que el municipio de inscripción constituye un «elemento esencial» porque determina la circunscripción por la que vota cada elector. Por ello sostiene que los criterios deben ser «objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme», de manera que se garantice la igualdad entre electores y la correcta formación del censo.
Aunque la Oficina del Censo Electoral informó a la JEC de que existen mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, el órgano entiende que ese informe «no permite deducir un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica» del procedimiento para actualizar el censo y determinar el municipio de inscripción. Por ello le reclama un informe complementario en el que explique, entre otras cuestiones, cómo se revisan las solicitudes de quienes piden inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España y qué criterios siguen los consulados cuando realizan esa asignación de oficio.
Además, la JEC encomienda a la Oficina del Censo la elaboración de una instrucción dirigida a todas las oficinas consulares para unificar los criterios aplicables. Ese documento deberá precisar cómo acreditar el «mayor arraigo» propio o de los ascendientes, qué documentación puede exigirse y en qué supuestos procede la asignación de oficio del municipio. Asimismo, establece que, cuando el municipio elegido no derive directamente de la última residencia en España, esa decisión deberá quedar «suficientemente motivada» en el expediente para garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad en la formación del censo electoral.
En un acuerdo separado, la Junta Electoral también rechazó la petición de Vox para impedir el voto por correo de los españoles residentes en el extranjero. El órgano recuerda que el derecho de sufragio de los españoles en el exterior está reconocido en la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por lo que no puede suspender la aplicación de una norma vigente ni sustituir el criterio del legislador.