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La portavoz de Junts pasa por delante de Sánchez y de Bolaños en el Pleno del pasado martes

La portavoz de Junts pasa por delante de Sánchez y de Bolaños en el Pleno del pasado martesEFE

Ley de nietos

Una asociación pide al Gobierno que los consulados suspendan las nacionalizaciones de quienes no las formalizaron en plazo

  • Se trata de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, la misma que recurrió la primera instrucción de Sofía Puente. Reclama ahora a Félix Bolaños la revisión de oficio y la nulidad de la instrucción de 5 de noviembre de 2024, que permitió presentar la solicitud de nacionalidad tras el cierre del plazo con solo haber pedido cita telemática antes

  • Pide también que los consulados suspendan la tramitación de los expedientes no formalizados en plazo y Bolaños está obligado a responder por escrito. La asociación anuncia además un segundo recurso judicial contra las dos instrucciones y contra los consulados, en el que pedirá revisar las nacionalidades ya concedidas

Esa asociación ha abierto un segundo frente contra la norma que amplió el plazo. El 13 de julio registró en el gabinete del ministro un escrito de 25 páginas que pide la revisión de oficio y la nulidad de pleno derecho de la instrucción de 5 de noviembre de 2024. El documento y su justificante de registro, número REGAGE26e00065054038, obran en poder de El Debate. Invoca los artículos 106, 109 y 112 de la Ley 39/2015 y solicita el dictamen del Consejo de Estado.

Lo que dice la ley

El punto de partida es el texto de la ley. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática reconoció el derecho de opción con un verbo preciso: la declaración «deberá formalizarse en el plazo de dos años», prorrogable un año por el Consejo de Ministros.

Esa prórroga se acordó en el órgano colegiado superior de gobierno del 9 de julio de 2024 y estableció el cerrojazo para el 22 de octubre de 2025. Cuatro meses después, el 5 de noviembre, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública modificó la ley mediante una instrucción para que quien hubiera pedido cita telemática dentro del plazo pudiera comparecer después. El BOE lo publicó así: las personas interesadas «podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas».

La nueva instrucción no fijó fecha tope para esa comparecencia posterior. La firma la sucesora de Sofía Puente –sobre la que pesa una querella por prevaricación– en la misma dirección general, María Ester Pérez Jerez, ya bajo el ministerio que dirige Félix Bolaños.

La Administración interpreta la Ley, no la reescribe

La asociación sostiene que formalizar una declaración y solicitar una cita son actos distintos. La solicitud de cita, argumenta, «no produce por sí misma la formalización de la declaración, no implica autenticación, no supone calificación registral, y no incorpora el acto formal previsto por la Ley». Y remata: «La Administración interpreta la Ley; no la reescribe».

El argumento se apoya en la propia Administración. Invoca la instrucción de 25 de octubre de 2022 de Sofía Puente –contra la de 2024– que describe en qué consiste formalizar: comparecencia ante el encargado del Registro Civil, manifestación de la voluntad de optar, diligencia de autenticación, juramento o promesa, calificación registral e inscripción, lo que no ocurre al reservar una cita en la web en el consulado.

En la ley de Memoria Histórica de Zapatero, una instrucción de 4 de noviembre de 2008 fijaba los mismos criterios que la ley de nietos hasta que Bolaños los eliminó sustituyéndolos por una simple petición de cita. Lo que había que presentar en plazo con Zapatero era la solicitud-declaración en modelo normalizado.

Tres motivos de nulidad

Los motivos de nulidad son tres: vulneración de la jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución, de la reserva de ley en materia de nacionalidad del artículo 11 y del sometimiento pleno de la Administración a la ley del artículo 103. Sostiene que la dirección general actuó ultra vires, más allá de las competencias que la ley le atribuía, porque no la habilitó para alterar un plazo que solo el Consejo de Ministros podía prorrogar, y una sola vez.

El escrito añade el argumento de trato desigual. Compara la flexibilidad con los solicitantes de la ley de nietos y el rigor exigido en otras vías: cita a los sefardíes y la golden visa, cuyas peticiones se inadmitieron si no se había comparecido con toda la documentación antes del cierre del plazo en abril de 2025. Por qué a unos se les exige formalizar y a otros les basta pedir cita.

Pide la paralización de los expedientes

La medida cautelar que solicita es la de mayor alcance práctico. Si el Ministerio incoa la revisión, la asociación pide paralizar los expedientes que no se formalizaron antes del vencimiento del plazo. El escrito no los cuantifica.

Las cifras del Gobierno no son claras. El ministro de Asuntos Exteriores situó, el 29 de abril de 2026 en más de 2,45 millones, las personas que han manifestado su interés en optar a la nacionalidad. Sin embargo, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática aseguró el pasado 13 de julio que «ya tienen pasaporte más de 300.000 y cerca de 600.000 lo tienen reconocido». Además, cuantificó en medio millón de personas con derecho a voto en el verano de 2027, cuando se cumplen cuatro años de legislatura. Pero Ángel Víctor Torres no especifica los expedientes recibidos personalmente que, sin embargo, José Manuel Albares cifró en 1,2 millones. Por lo tanto, en torno a 1,2 millones no habrían comparecido a día de hoy con su documentación.

Para la asociación, ninguna de las personas que no ha comparecido presencialmente antes del 22 de octubre de 2025 puede formalizar su declaración porque se encuentra fuera del plazo que fijaron las Cortes. Si lo hacen, es al amparo del criterio de la instrucción de 5 de noviembre de 2024, que pide anular. Cuántas conservan el derecho a hacerlo es una incógnita: el Gobierno describe a esos 2,4 millones como quienes «han manifestado su interés», que no equivale a haber formalizado su declaración, el único requisito que la ley exige para comparecer. La yenka de cifras gubernamentales solo añade confusión, además de ocultar cualquier referencia a la circunscripción a la que se adscribe a cada votante.

El escrito acota su propia petición: no cuestiona todavía expedientes individuales ni pide pronunciamiento sobre los presentados después de octubre de 2025, aunque no descarta «medidas más contundentes» si se acreditan irregularidades.

El único recurso contra la instrucción de Sofía Puente

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica es la única entidad que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la instrucción de Sofía Puente, la que eliminó de facto la condición de exiliado para nacionalizarse, en contra de lo votado dos veces en el Parlamento. El Debate ha podido saber que ese procedimiento se cerró por un motivo formal, sin que el tribunal se pronunciara sobre el fondo.

El justificante del Registro Electrónico revela que la asociación adjuntó tres documentos previos, entre ellos el que presentó el 3 de noviembre de 2022 contra la primera instrucción, nueve días después de su publicación en el BOE, y otro titulado «Revisión Oficio Instrucción de 25.10.2022», dirigido al gabinete del ministro.

Las informaciones de El Debate originan la petición

La nueva petición se registró veinticuatro horas después de que El Debate publicara que el Gobierno amplió también por la puerta de atrás el plazo para optar a la nacionalidad, y tras la serie de este medio sobre la falta de anclaje jurídico de la ampliación más allá del exilio, la resistencia de varios consulados a aplicarla y la desobediencia desde hace tres años del ministro Albares a una resolución del Consejo de Transparencia que le obliga a hacer públicas las instrucciones a los consulados. El escrito sitúa su origen en «un intenso debate jurídico, doctrinal, parlamentario y periodístico».

La ARVH nació frente a las leyes de memoria y ha litigado contra la ley de amnistía y la regularización de migrantes. Lo que aporta ahora no es una opinión, sino un escrito que obliga a responder: la Ley 39/2015 impone resolver. Bolaños tendrá que decidir por escrito si incoa la revisión sobre una instrucción de un órgano que depende de él. El escrito subraya que no consta informe previo de la Abogacía del Estado.

El Debate preguntó por escrito el pasado 14 de julio al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por su posición sobre la revisión de oficio, sobre la suspensión de expedientes, sobre cuántas declaraciones se han formalizado después del 22 de octubre de 2025 y sobre la existencia de informe de la Abogacía del Estado, y reiteró la consulta por otra vía. Al cierre de esta edición no ha obtenido respuesta.

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