Un cartero que lleva votos por correo llega escoltado por dos agentes de la policía.

Un cartero que lleva votos por correo llega escoltado por dos agentes de la policía.EFE

Elecciones Cataluña 2024

Último día para votar por correo en las elecciones de Cataluña 2024

La cuenta atrás para las elecciones catalanas ha comenzado

Las elecciones autonómicas catalanas están ya a la vuelta de la esquina. El próximo domingo, 12 de mayo, millones de ciudadanos podrán acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes para los próximos cuatro años.
Según las últimas encuestas, el PSC de Salvador Illa ganaría los comicios con bastante holgura, pero no podría gobernar en solitario al no alcanzar la mayoría absoluta, por lo que, nuevamente, necesitaría el apoyo de alguno de los partidos independentistas. Junts y ERC se disputarán el segundo puesto en esta particular carrera, mientras que el PP podría conseguir hasta 14 diputados, un increíble crecimiento si realizamos la comparación con los comicios celebrados en 2021, en los que solo consiguió 3 asientos en el Parlamento. Ciudadanos desaparecería finalmente y Vox conseguiría entre 10 y 11 diputados. La CUP y Sumar podrían conseguir 5 diputados cada uno, mientras que Aliança Catalana irrumpirían en el Parlamento con entre 1 y 3 parlamentarios.
Aquellos que no puedan acudir a ejercer su derecho al voto en sus respectivos colegios electorales, tendrán la opción de enviar su voto por correo. Sin embargo, es necesario tener en cuenta una serie de plazos.

Voto por correo

El plazo para solicitar el voto por correo finalizó el pasado 2 de mayo, por lo que las personas interesadas ya están recibiendo en sus domicilios la documentación necesaria para votar.
Tal y como informan desde la web oficial de Correos, el depósito del voto debe hacerse de forma presencial antes de que termine el jueves 9 de mayo. Para ello los votantes tendrán que acudir con toda la documentación a alguna de las oficinas de Correos distribuidas por toda España en su horario habitual, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.
El elector deberá identificarse mediante la presentación del pasaporte, carné de conducir, tarjeta de residencia, DNI o cualquier otro documento válido que permita identificar al votante.
En caso de no poder presencialmente a depositar el voto a alguna oficina de Correos, podrá ir otra persona como representante portando una autorización en la que se especifique que se delega el voto.
«Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar».
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