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25 de abril de 2024

La falacia de la custodia compartida

Más del 35% de los divorcios en España concluyen con custodia compartida de los hijosUnsplash

Perjuicio para los menores

La falacia de la custodia compartida

Mantener la custodia compartida de los hijos como opción prioritario tras el divorcio es un error

A veces las mentiras, de tanto repetirlas, invaden las mentes hasta convertirse para la mayoría en verdades indiscutibles, y esto es lo que ha sucedido entre los psicólogos, los filósofos, los legisladores, los jueces y las personas corrientes con la custodia compartida.
Para quienes no estén al tanto de esta cuestión, la custodia compartida consiste en que los niños permanezcan el mismo tiempo con ambos padres después del proceso de divorcio, habitualmente cambiando de domicilio de forma reiterativa, con un traslado de casa cada semana, cada quincena o cada mes. 
Tal vez este dato sea suficiente para que podamos empezar a empatizar con esta situación: ¿se imagina que usted tuviera que vivir de esta manera, sin hogar estable, sin rutina, adaptándose a diferentes normas con padres que luego tendrán seguramente parejas distintas y tal vez alguno de ellos cambiantes, con lo que esto supone? ¿Desea someter a sus hijos a esta inestabilidad permanente? ¿Es esta la mejor opción para el desarrollo adecuado y el equilibrio emocional de los menores? Veamos.
Una separación o divorcio es siempre un proceso complejo y conflictivo que deja huella en la estructura emocional de los niños. Que esta huella sea mayor o menor dependerá de su edad, de su carácter y de la habilidad con la que los padres aborden los problemas derivados de la nueva situación. En todo caso no es posible determinar cuál será el impacto que sufrirán los menores, porque los seres humanos no somos completamente previsibles y las circunstancias pueden ser muy distintas en unos casos o en otros: puede que los progenitores se sumerjan en la autodestrucción, que la nueva situación económica limite notablemente el horizonte de crecimiento de los miembros de la familia, o también que a una estructura familiar desagradable, plagada de violencia psicológica y egoísmo, le suceda una nueva, ahora con un padrastro o madrasta que resulte apacible y colabore a generar un ambiente amoroso con afectos sólidos.

Se define el apego como el vínculo especial que los niños establecen con una sola persona, casi siempre con la madre

Es un grave error partir del prejuicio de que un modelo de custodia debe ser el más frecuente, o el óptimo, por lo que se tendrá que atender al caso concreto y prestar mucha atención a todo el entorno del menor y a su evolución en el tiempo. Además, si atendemos a la realidad de los estudios sobre este tema, especialmente en los niños de menor edad, la estructura de apego propia del ser humano nos indica que en la mayor parte de las situaciones la custodia monoparental de la madre es la más favorable.
A finales del siglo pasado aparecieron diversos estudios a favor de la custodia compartida que se difundieron con rapidez ante la novedad de su planteamiento, sin tener en cuenta que se trataba de muestras pequeñas y sesgadas, sin variedad geográfica y con una clara intención ideológica.
Los trabajos científicos, incluso los más citados por quienes tienen interés en modificar a su favor la conciencia social, insisten en la importancia de la presencia del padre, pero en ningún caso, por mucho que se los quiera interpretar y se los manipule de manera exagerada, suponen que la custodia compartida deba ser la opción prioritaria en los casos de separación o divorcio de los padres.
Sin embargo, las investigaciones sobre el apego que se llevan realizando desde la mitad del siglo pasado y que se han relanzado en los últimos años sí que apuntan de forma indiscutible a la importancia singular de la madre en la relación con los hijos. Desde los famosos trabajos de John Bowlby se define el apego como el vínculo especial que los niños establecen con una sola persona, casi siempre con la madre, y que tiene una importancia capital en el desarrollo emocional y psicológico de los seres humanos. Bowlby concluyó que la ruptura o las cortapisas a esta especial relación es la causa fundamental de la mayor parte de los trastornos que manifestarán los adultos en el futuro. Es decisivo, por lo tanto, potenciar este vínculo, sin que por eso se descuiden otros que contribuyen de una manera también muy importante al bienestar de los pequeños.

Cambios a la hora de tomar una decisión

Con esto no queremos defender que este tipo de custodia sea algo desechable, pero sí debemos constatar que los tribunales españoles la están aplicando con una gran falta de criterio sin atender al bien de los menores.
¿Qué se debería tener en cuenta para la decisión relativa a la custodia? Al menos estos elementos:
  • La opinión de los padres (sorprendentemente menospreciada en numerosos casos), que conocen la estructura de apego de los hijos y manifiestan aquí la posición que mantienen sobre su cuidado.
  • La relación entre los padres antes, después y durante el proceso de divorcio: se ha puesto de manifiesto que la custodia compartida es, con mucho, la peor opción cuando la comunicación entre los padres no es adecuada.
  • La opinión de los menores en el momento de la ruptura y en los meses posteriores, cuando hayan experimentado su nueva vida.
  • La corresponsabilidad en los cuidados, en la atención y en el sostenimiento de los hijos. Asistimos con asombro a sentencias en los que los tribunales otorgan la custodia compartida a padres que han mostrado un constante desinterés por su prole en cuanto a sus cuidados y esfuerzos, incluida una completa desatención económica, hasta el punto de que después pretenden que siga siendo la madre la que se haga cargo de todos los gastos de ropa e incluso de los alimentos a pesar de la quiebra de la convivencia.
  • Que haya un acuerdo razonable en los criterios básicos de educación de los hijos. No se puede someter a los menores a un constante cambio en las normas y en el punto de vista general sobre la vida sin esperar serias consecuencias sobre su autoestima y capacidad de socialización.
  • Que los niños cuenten al menos con siete años de edad, que es la edad mínima para la custodia compartida según el consenso de los expertos.
  • Que la situación laboral y económica de los padres permita una atención equilibrada a las necesidades del menor. También observamos cómo los tribunales no atienden a hechos tales como que un padre pretenda la custodia compartida cuando en el régimen de visitas previo ha dejado a sus hijos en el colegio, comedor y actividades extraescolares hasta altas horas de la tarde solo para disfrutar de su ocio o descanso, mientras que la madre les prestaba una atención constante.
La conclusión de un análisis sereno de los estudios en psicología evolutiva en comparación con las sentencias de los tribunales es muy sencilla: mantener que el criterio prioritario sobre la situación de los hijos tras el divorcio es la custodia compartida es un grave error. De hecho, este principio está provocando una deriva lamentable en los últimos años que produce un gran perjuicio en los menores y una multiplicación de injusticias. 
Es mucho más correcto apelar a la equidad en cada supuesto, tener una mayor apertura a la revisión de las medidas paterno-filiales y, en todo caso, considerar que el apego de los menores es el criterio psicológico fundamental a la hora de decidir qué tipo de custodia dictaminar.
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