Fachada del Tribunal Constitucional
El Constitucional avala que un progenitor no pueda «adoctrinar en la fe» a un hijo si el otro se opone
El Tribunal recuerda que «por el bien superior del menor» los padres tienen el deber de «conciliar las diferentes opciones» de formación moral y religiosa que quieran transmitir a sus hijos
La formación religiosa y moral que los padres deseen transmitir a sus hijos es un asunto de nuclear importancia para la vivencia de la paternidad y de la propia vida familiar, que los esposos deberían tener claro incluso antes de que nazcan los niños. Tanto es así que ahora el Tribunal Constitucional (TC) ha recordado a los padres el «deber de conciliar» sus diferentes visiones sobre el modo de educar en la fe a sus hijos, «por el bien superior del menor», así como la imposibilidad de que uno de ellos «adoctrine» en un credo religioso a sus hijos menores sin que el otro esté de acuerdo.
En una reciente sentencia dada a conocer por el Constitucional, el Tribunal ha avalado por unanimidad las decisiones judiciales que, ante el desacuerdo entre ambos progenitores, dieron la razón a una madre que se negó a que su ex marido «adoctrinara» a su hijo menor en la fe evangélica, al menos hasta que tuviera 12 años. Una decisión que el TC establece por considerar que «debe prevalecer» la «necesidad» de «proteger al menor» y su «capacidad potencial» de «autodeterminarse en relación con el hecho religioso, una vez alcance la madurez suficiente».
Sentencia por unanimidad
La Sala Primera del Constitucional, en una sentencia del magistrado Juan Carlos Campo que ha contado con el aval de sus otros cinco compañeros –vinculados tanto al sector conservador como al progresista–, ha rechazado de este modo el recurso de amparo que el padre del niño había presentado después de que la Justicia hubiese dado la razón a la madre, que se oponía a que su exmarido llevase a su hijo (nacido en 2016) al culto evangélico, le leyese pasajes de la Biblia (en su adaptación evangélica) o le pusiera dibujos de pasajes bíblicos en la tablet.
En su sentencia de divorcio, la madre había obtenido «el ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo». Esta facultad, «por falta de acuerdo entre los padres» excluía «la adscripción efectiva del menor a una confesión religiosa (...) prohibiendo expresamente al padre (...) adoctrinarle en la fe evangélica».
«El bien superior del menor»
Según ha informado el TC y recogido Europa Press, el padre había presentado un recurso de amparo por considerar que esas restricciones «limitaban indebidamente su libertad religiosa». Y argumentaba que este derecho engloba el de transmitir a su hijo sus creencias, «incluso con la oposición de la otra progenitora».
Y aducía que la oposición de la madre, respaldada por decisión judicial, impedía que su hijo menor de edad «recibiera una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones», recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Sin embargo, el TC, aplicando su propia doctrina y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha rechazado sus argumentos, al recordar que los derechos fundamentales alegados por el padre «están íntimamente relacionados con los del hijo común menor de edad –su propia libertad religiosa–», de forma que la «adecuada resolución del desacuerdo entre los progenitores» incluso «en caso de conflicto», «no puede dejar de tomar en consideración el interés superior del menor».
Dicho de otro modo: «El bien superior del menor» exige que los padres se pongan de acuerdo en la formación religiosa y moral, o que ninguno de los dos imponga al niño un credo religioso específico.
«Derecho a no creer» y a «no soportar actos de proselitismo»
La sentencia responde al padre aclarándole que «la posibilidad de profesar las creencias que desee, y de conducirse externamente de acuerdo con ellas, que la Constitución reconoce a todos, tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo». Porque no es lo mismo invocar la libertad religiosa para sí, entiende el TC, que aplicarla a un hijo.
En estos casos, la corte de garantías indica que «la libertad religiosa propia encuentra su límite en la de los terceros que se ven afectados». Y añade que «la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos», subraya.
En la sentencia, el Constitucional emplea como sinónimos la educación en la fe y el proselitismo religioso
De esta forma, para la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el ejercicio de la creencia religiosa es equiparable al ejercicio de la increencia. Y emplea como sinónimos la educación en la fe y el proselitismo religioso.
Los padres «deben conciliar» sus «intereses formativos»
La sentencia recalca que, como los menores «son titulares plenos de sus derechos fundamentales, aunque, por su edad y madurez carezcan de capacidad de obrar para ejercitarlos», los padres deben «conciliar» sus intereses formativos «buscando un equilibrio satisfactorio».
Con un importante matiz, pues el TC implica a los poderes públicos en este aspecto, al asegurar que «pesa el deber de los poderes públicos de velar por que tanto el ejercicio de la patria potestad, como su protección o defensa, se haga en interés del menor, que en caso de desacuerdos implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor buscando un equilibrio satisfactorio».
Además, el TC asegura que los padres deben actuar «con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de menor de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez alcance la madurez suficiente». Algo que, en este caso, cree que queda a salvo con «las proporcionadas decisiones judiciales» que dieron la razón a la madre.