Qué ocurre cuando un inquilino paga a destiempo
Pensionistas
El Supremo perdona la deuda a un pensionista que se endeudó para ayudar a su familia
El jubilado acumuló un débito de 20.242 euros entre 2019 y 2020
Un jubilado que se endeudó para ayudar a su hija y a su yerno durante la pandemia ha sido perdonado de sus deudas por el Tribunal Supremo (TS) tras no apreciarse «una intencionalidad de ocasionar o agravar» su insolvencia.
Así lo establece la Sala de lo Civil en una resolución en la que da la razón al afectado, estimando el recurso presentado contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial de León. Esta última había ratificado el criterio de un juzgado de la misma provincia, que calificó el concurso como culpable.
El origen del caso se remonta a 2021, cuando el pensionista fue declarado en concurso tras acumular una deuda de 20.242 euros entre los años 2019 y 2020. Según recoge la sentencia, ese endeudamiento se produjo con el objetivo de prestar ayuda económica a su hija, su yerno y los hijos de ambos, quienes «se habían visto sin apenas recursos ante la inestabilidad laboral del yerno». Este trabajaba en el sector de la hostelería y se vio afectado por un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la crisis sanitaria.
En el procedimiento, la administración concursal se mostró favorable a calificar el concurso como fortuito. Sin embargo, el Ministerio Fiscal sostuvo una postura contraria, al considerar que no existía «razón alguna» que justificara la acumulación de deuda y atribuyendo la situación a «una mala gestión» de los ingresos del pensionista, que, a su juicio, eran «suficientes para hacer frente a sus necesidades ordinarias».
En primera instancia, un juzgado de León respaldó este planteamiento y declaró el concurso culpable. Como consecuencia, impuso al afectado diversas sanciones, entre ellas dos años de inhabilitación para administrar bienes, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales.
Tras esta decisión, el pensionista recurrió ante la Audiencia Provincial, que confirmó íntegramente la resolución inicial. Agotada esta vía, el afectado acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
Una deuda por ayudar a su familia
Finalmente, el alto tribunal ha corregido el criterio de las instancias anteriores. En su fallo, considera acreditado que «la insolvencia del deudor vino provocada o cuando menos agravada por los créditos solicitados para ayudar a sus hijos», subrayando el contexto excepcional en el que se produjeron los hechos.
En esta línea, los magistrados destacan que la deuda «responde a la financiación de necesidades vitales de la familia, sin que consten gastos suntuosos o desproporcionados para las posibilidades económicas del deudor». Es decir, no se trató de un endeudamiento orientado a un nivel de vida superior al que podía permitirse, sino de una respuesta a una situación de necesidad.
Asimismo, el Supremo incide en que el volumen de deuda «no era escandaloso» y que se generó en una «situación excepcional» vinculada a «la inestabilidad laboral de su yerno como consecuencia de la pandemia».
Aunque la sentencia admite que la actuación del pensionista pudo no ser del todo prudente, al asumir financiación sin evaluar adecuadamente su capacidad de devolución, matiza que «tampoco se aprecia culpa grave» ni «una ausencia de la mínima diligencia exigible». Con este razonamiento, el tribunal concluye que no concurren los requisitos necesarios para calificar el concurso como culpable.
De este modo, la resolución supone un giro relevante en la interpretación del caso y pone el acento en las circunstancias personales y familiares que motivaron el endeudamiento. Queda ahora por ver si este criterio puede influir en resoluciones futuras en situaciones similares, especialmente aquellas derivadas del impacto económico de la pandemia.