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Juan del Puente Brunke durante su intervención en las jornadas 'El Legado de España en Norteamérica'

José de la Puente Brunke durante su intervención en las jornadas 'El Legado de España en Norteamérica'Casa de América

Entrevista al presidente de la Academia Nacional de Historia del Perú

De la Puente Brunke: «Falta tomar algo más de conciencia de los valores que llegaron con los españoles»

«Las Leyes de Indias surgen a partir de una polémica interna dentro del Imperio español», comenta el también profesor en la Universidad Católica de Perú

Las normas demuestran, en parte, el humanismo de una sociedad. En el caso de la conquista de América, tanto Isabel la Católica como, después, Carlos I impulsaron una serie de leyes que definieron el futuro de dos mundos que se acababan de encontrar. En el marco de las jornadas El legado de España en Norteamérica, conversamos sobre la protección de los indígenas en las Leyes de Indias en el virreinato del Perú, título de la ponencia de José de la Puente Brunke, presidente de la Academia Nacional de Historia del Perú y profesor en la Universidad Católica del Perú, que nos explica cómo la ley era muy distinta en el siglo XVI, la realidad jurídica de la conquista española de Perú y cómo España implementó una legislación propia basada en las ideas de la Escuela de Salamanca y, en concreto, de Francisco de Vitoria como precursor del derecho internacional.

–Diez años después de la llegada de Pizarro, se constituye el virreinato del Perú y llegan las Leyes de Indias. ¿Se aplican de forma diferente a otros territorios de la Monarquía Hispánica?

–Es una pregunta complicada, porque en realidad primero habría que empezar explicando que la noción de ley era radicalmente distinta en el siglo XVI o XVII a la que tenemos hoy en día. Nosotros consideramos que la ley es la fuente principal del derecho, aunque hay otras fuentes, como la costumbre, la jurisprudencia, la justicia jurídica, pero la ley es la principal fuente del derecho.

En tiempos anteriores, la noción de ley estaba muy vinculada con promulgar leyes para casos concretos. En ese sentido, las Leyes de Indias son importantes por varios motivos. Primero, porque surgen a partir de una especie de polémica interna dentro del Imperio español. Hay una serie de voces que, desde muy temprano, en 1511, empiezan a decir que la forma como se está tratando a los indígenas es incorrecta y que, por tanto, los conquistadores y los encomenderos se van a condenar eternamente.

Ante eso, Fernando el Católico convoca la Junta de Burgos y aparecen las Leyes de Burgos, que es el primer conjunto legislativo, digamos, que establece, por ejemplo, el requerimiento como una fórmula jurídica previa a la conquista.

De manera muy posterior, en las famosas Leyes Nuevas, se suprimieron las encomiendas, y esto desconcertó e indignó a los conquistadores del Perú. Para los conquistadores, la encomienda era el premio que merecían por los servicios hechos a la Monarquía. Según esa mirada, el monarca ha caído en una situación de injusticia. Y ante eso, de acuerdo también con criterios propios de la Escuela de Salamanca, se plantea la legitimidad del levantamiento. Al punto de que, cuando el pacificador Pedro de La Gasca vence a Gonzalo Pizarro, lo vence a cambio de otorgar encomiendas.

–¿Cambió algo cuando llegaron esas leyes de Indias al Virreinato del Perú?

–Desde la década de 1540, las críticas fueron cada vez más crecientes y las censuras a los abusos de los conquistadores. Por supuesto, también cambió la situación el papel que jugaron los gobernadores y los virreyes. En la década de 1570, el virrey Toledo condena a numerosos encomenderos a pagar multas en favor de sus indígenas por los abusos causados.

Ahora bien, eso no quiere decir, evidentemente, que todo el mundo cumpliera. Además, volviendo al tema anterior sobre las características de la ley, existía una fórmula que era la de obedecer y no cumplir. Hoy nos reímos, porque para nosotros la ley es la ley, pero en esa época, como las leyes estaban previstas para casos concretos, un gobernante, un virrey, un presidente de audiencia o un corregidor que recibía una ley podía suplicar el incumplimiento.

Grabado que ilustra el detalle alegórico a los territorios de las Indias, compuesto en su interior por un fondo que emulan aguas marinas en relativo al concepto de Imperio Ultramarino

Grabado que ilustra el detalle alegórico a los territorios de las Indias, compuesto en su interior por un fondo que emulan aguas marinas en relativo al concepto de Imperio Ultramarino

–¿Qué punto destacaría usted de aquellas Leyes de Indias que afectasen especialmente a la población del Perú?

–En efecto, hay una serie de normas, por ejemplo, que tienen que ver con el trabajo obligatorio. Y, claro, uno se pregunta: si los españoles, desde Isabel la Católica, señalaron que los indios americanos eran libres, ¿cómo podían obligarlos a trabajar?

Es posible porque, jurídicamente, los españoles plantearon la figura del miserable en derecho. Hoy lo entenderíamos como el incapaz o menor de edad, una persona que necesita un protector. En el proceso de cristianización —que era lo mismo que decir que estaban en proceso de civilización—, los indígenas eran sujetos de tutela y, como se entendía que los indígenas americanos no eran muy dados al trabajo —de acuerdo con el concepto que tenían los españoles—, se les obligaba a trabajar en ese marco de civilización.

Curiosamente, se les reconoce como libres, pero se les obligaba a trabajar. Eso es lo que se llama, repito, la miserabilidad jurídica.

–Hay una evolución entre estas leyes de indias y las ideas que nacen de esta escuela de Salamanca. ¿Cómo afectó el pensamiento de Francisco de Vitoria al Virreinato del Perú?

–Bueno, afectó muchísimo. Vitoria, en sus Reelecciones de Indias, arma un esquema jurídico en virtud del cual crea las bases de lo que luego sería el derecho internacional. En el fondo, muchos autores señalan que en Vitoria está el origen del derecho internacional público. Otros lo plantean en Hugo Grocio, el famoso holandés del siglo XVII, autor de Mare Liberum. Pero Vitoria es uno de los fundadores del derecho internacional. ¿Por qué? Porque plantea una noción de derecho natural para las relaciones internacionales, alejada de cualquier concepción vinculada con la cosmovisión europea, bien fuera cultural o religiosa.

Él, por ejemplo, siendo un fraile dominico, niega la autoridad temporal del papa sobre el orbe: el famoso concepto del Dominus Orbis. Esos indígenas, para Vitoria, son infieles, en el sentido de que no son cristianos. No porque combatan a los cristianos —como, por ejemplo, los musulmanes—, sino que son infieles porque no conocen el cristianismo. Por tanto, ese hecho señala que los españoles no pueden conquistarlos de cualquier manera. Entonces, plantea los justos e injustos títulos para la conquista.

¿Qué son los justos títulos? Por ejemplo, la adhesión voluntaria: si los indígenas voluntariamente se someten a los españoles, perfecto. Otro es el hecho de que, por ejemplo, los indígenas cometan actos contra natura, por ejemplo, la antropofagia. Si se demuestra que la antropofagia es una práctica, entonces se les puede conquistar porque eso va contra la naturaleza. También trata el derecho universal al tránsito por el planeta. Es decir, hay una serie de títulos que Vitoria da como justificación de la conquista, teniendo siempre presente que la justificación final de la conquista era la evangelización.

–¿Ve algún símil jurídico entre las leyes de Carlos V y las ideas que se constituyen en la Escuela de Salamanca?

–Las Leyes Nuevas, en el fondo, parten de la base del reconocimiento de los abusos de los españoles. El problema está en que luego, tanto Carlos V como, sobre todo, Felipe II se ponen a pensar y dicen: «Si fue ilícita, ¿tenemos que irnos?». Felipe II decide en la Junta Magna de 1588 que no, porque «si nos vamos, ponemos en riesgo a los indígenas cristianizados de volver a caer en la gentilidad». El mayor bien que se les estaba haciendo a esas poblaciones era el conocimiento de la verdad, de la fe cristiana.

Entonces, claro que hay una conexión entre las ideas de Vitoria y las Leyes Nuevas, aunque están mucho más influidas por las ideas de Bartolomé de las Casas, que fue, en palabras de hoy, un activista, mientras que Vitoria era un académico. Incluso los propios encomenderos se arrepintieron de sus actos.

Hay un importante historiador peruano, Guillermo Lohmann Villena, que ha estudiado muchísimos testamentos de encomenderos y conquistadores peruanos del siglo XVI. Muchos de ellos, antes de morir, cuando hacían sus testamentos, se arrepentían tremendamente y dejaban dinero para hospitales para los indígenas. ¿Por qué? Porque todos estos personajes, aunque fueran muchos de ellos malísimos, no tenían duda de que había otra vida y de que había un juicio divino.

–¿Cree que en Perú se conoce bien ese legado hispano?

–Falta tomar un poco más de conciencia de la importancia de muchos de los valores que llegaron con los españoles, que se cree que vienen directamente de la Ilustración o del liberalismo, pero hay una base previa que tiene que ver con la Escuela de Salamanca y la presencia española.

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