El presidente Donald Trump abordo del portaaviones USS George Washington
El Derecho Internacional, el arma arrojadiza contra Trump en su combate al narcoterrorismo
Los gobiernos democráticos, a diferencia de los grupos criminales, están sometidos al escrutinio judicial, una desventaja en términos operativos y militares
Los adversarios del presidente Donald Trump están recurriendo al Derecho Internacional para denunciar los «abusos» y «excesos de fuerza» cometidos contra los narcotraficantes en el mar Caribe, pero no son igual de críticos contra los narcos y los terroristas que se aprovechan de la inacción de los estados para dominar las aguas internacionales y todo aquel lugar donde se le permita operar impunemente e inundar de droga EE.UU. y Europa.
Por supuesto que un Estado legalmente constituido o un Gobierno democráticamente electo está condicionado a marcos legales nacionales e internacionales ante los que deberá responder y rendir cuentas cuando así se le requiera aunque en esta materia también habrá que esperar el doble rasero de siempre.
Sin señalar artículos, tratados o convenios internacionales en específico, la izquierda suele usar el Derecho Internacional para atacar recurrentemente a los gobiernos conservadores cuando estos intentan enfrentar con mano dura la delincuencia y el crimen organizado.
Políticas de tolerancia y connivencia con el crimen y el narcotráfico como el de «abrazos y no balazos» de López Obrador en México y la de «paz total» de Gustavo Petro en Colombia parecen ser los referentes a seguir por quienes recurren a señalar «crímenes de guerra» en la ofensiva de Estados Unidos en el Caribe.
Resulta impactante ver cómo vuelan por los aires lanchas con cuatro motores fuera de borda típicamente usadas por narcotraficantes –como la involucrada en la tragedia de Barbate en la que murieron dos guardias civiles– y resulta fácil juzgar a la ligera que los bombardeos de EE.UU. se trata de acciones desproporcionadas e incluso «ejecuciones sumarias».
¿Qué dice el Derecho Internacional?
La Carta de Naciones Unidas de 1945 en su artículo dos establece que «los miembros de la ONU se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado», pero es una normativa enmarcada en las relaciones entre los estados y no vinculante en casos de lucha contra grupos criminales en aguas internacionales, es decir fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.
Ciertamente, el derecho a la vida contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos adoptada en 1948 establece el respeto irrestricto a este derecho, incluso para los presuntos delincuentes. Esto implicaría que las Fuerzas de seguridad del Estado tendrían que hacer llamamientos con altoparlantes a los tripulantes de estas embarcaciones, pedirles que se detengan e intentar detenerlos en alta mar sin lastimarlos. Todo esto implica mayores riesgos para policías y militares que tendrían que esperar a que sean los narcotraficantes los que disparen primero para poder atacarlos. Este escenario, del que se aprovechan impunemente los diferentes actores fuera de la ley, es el visto durante décadas con poco resultado en la detención del flujo de droga desde Sudamérica.
Por otro lado, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) regula los derechos y obligaciones de los estados en las diferentes regiones en que divide los mares y océanos del planeta.
La Convemar establece el límite de las aguas territoriales de cada país en 12 millas náuticas (22,2 km) desde su costa. Más allá de esta zona, se encuentra la zona contigua, que se extiende hasta las 24 millas náuticas (44,4 km) y en la que el país tiene ciertos derechos.
La pesca tradicional o artesanal nunca superan las 10 millas náuticas ni se adentra en aguas internacionales con lanchas con cuatro motores fuera de borda
Después de la zona contigua, se encuentra la zona económica exclusiva, que se extiende hasta las 200 millas náuticas (370,4 km) y en la que el país tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales.
Finalmente, más allá de la zona económica exclusiva, se encuentran las aguas internacionales, que son consideradas patrimonio común de la humanidad que, sin embargo, son poco vigiladas o cuidadas, sobre todo porque casi ningún país del mundo tiene la capacidad de tener presencia en ellas. Estados Unidos es la excepción, dado que con su siete flotas puede tener presencia en las principales zonas de altamar donde ya ha defendido ante los piratas y terroristas la libre navegación en el mar Rojo por donde transitan la mayor parte de mercancías que llegan a Europa.
En otras palabras, las aguas internacionales pueden ser un territorio sin ley y orden o de pleno control por aquellos estados que sí pueden hacer presencia. Está comprobado que el crimen transnacional ha dominado impunemente por muchos años estas aguas.
El narcotráfico internacional ha podido surcar los mares y océanos para hacer llegar la cocaína hasta las capitales europeas con sofisticados mecanismos que incluyen narcolanchas más rápidas que las de las propias autoridades e incluso narco submarinos que llegan las costas de Galicia y Portugal por ejemplo.
El combate contra la criminalidad no es un asunto sencillo de atender para los gobiernos, pero sí para los opositores que critican el actuar de las autoridades cuando ellos, mientras gobernaron, optaron por ignorar el problema teniendo los recursos para resolverlo. El maximalismo de la izquierda internacional en esta materia sólo se explica desde el populismo.
Ataque en territorio venezolano
Por otro lado, ante una posible intervención militar en Venezuela, expertos apuntan que la declaración del Cartel de los Soles como organización terrorista podría permitir a la Administración Trump invocar la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar de 2001, la base legal de la mayoría de las operaciones antiterroristas estadounidenses en las últimas dos décadas.
La Resolución Conjunta del Congreso de 2001 (conocida como AUMF) es la autorización en sí misma para usar la fuerza contra amenazas terroristas, sin requerir una autorización separada y previa para cada acción por parte del Congreso de los Estados Unidos. Está por verse si este último escenario tendrá lugar.