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19 de abril de 2024

En Primera LíneaJosé Manuel Otero Lastres

Ideologización de la enseñanza y pluralismo político

Al rellenarse la «totalidad de la materia educativa» de una sola de las posibles ideologías educativas opino que es muy posible que la legislación vigente vulnere el superprincipio del pluralismo político

Actualizada 02:11

Dispone el artículo 27 de la Constitución, en sus apartados 1 y 2, que «1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».
Tal vez por la dificultad intrínseca de considerar desde la perspectiva partidista que la educación es una materia de Estado que pertenece al interés general de la ciudadanía y no al particular de un determinado partido político, es por lo que estamos ante una de las cuestiones más disputadas de nuestra realidad política. Como ha señalado Ángeles González Escudero, ya durante el debate constituyente se enfrentaron claramente dos posiciones, una que podría considerarse liberal y otra de izquierda, que desembocaron en el prolijo y en cierto sentido ambivalente artículo 27. Este precepto refleja el dificultoso consenso constitucional en materia educativa, en el que se reconoce, por un lado, un derecho de libertad –la libertad de enseñanza– y, por otro, el aspecto prestacional del derecho a la educación.
Seguramente, la propia regulación constitucional explica que haya habido una permanente tensión entre dos modelos educativos (uno de izquierdas y otro conservador) y que las sucesivas leyes en que se fueron plasmando fuesen objeto de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional por parte de los partidos que no habían intervenido en su elaboración.
En la actualidad, la ley vigente se debe al partido socialista, es la llamada ley Celaá, la cual ha sido muy severamente criticada desde el ámbito de la derecha y de los partidos centristas. El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto que recoge las reglas y materias del nuevo bachillerato y que el Gobierno ha vendido como muy flexible. Sin embargo, desde alguna plataforma ciudadana que vela por la libertad de la enseñanza se mantiene que la nueva ley de educación y sus normas de desarrollo «rezuman ideología por todas partes», «no se libra ninguna asignatura, hasta el punto de que es un delirio absoluto». Sostienen que hasta las matemáticas se regulan con «perspectiva de género» y resaltan que en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato se utilizan profusamente palabras del vocabulario habitual de la izquierda, como diversidad, género, igualdad, desarrollo sostenible, sexo y derivados, resiliencia, memoria democrática (antigua memoria histórica), LGTBI y derivados.
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Paula Andrade

Señalado lo que antecede conviene, sin embargo, recordar que el apartado 1 del artículo 1 de nuestra Constitución establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Adviértase que no estamos ante cualquier precepto constitucional sino ante la norma que encabeza la Constitución y abre su Título Preliminar, el cual, como ha indicado la doctrina, representa el más solemne pórtico de entrada que, por contener principios de principios, forman el basamento último, nuclear e irreductible de todo nuestro ordenamiento jurídico (así lo señala el profesor Santamaría Pastor).
La principal consecuencia de lo que se acaba de decir es, como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, que toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de tales valores. No sin dejar de advertir, en todo caso, que esos valores superiores como parámetro interpretativo no pueden constituir un medio para dejar de aplicar otros preceptos constitucionales, ni tampoco constituyen un canon interpretativo autónomo sino complementario, ni implican por si solos derechos susceptibles de amparo constitucional.
Ahora bien, a la vista de lo anteriormente dicho cabe preguntarse si es compatible la ideologización unidireccional de la enseñanza con el supra-valor del pluralismo político recogido nada más y nada menos que en el artículo 1.1 de la Constitución. En mi opinión, si bien una educación tan ideologizada como la vigente pudiera caber en los amplios márgenes del «difuso y escurridizo» derecho constitucional a la educación, tengo muchas dudas de que la imposición de una de las dos ideologías dominantes frente a la otra pueda resultar indiferente desde la óptica del supra principio del pluralismo político. Dicho de otro modo, al rellenarse la «totalidad de la materia educativa» de una sola de las posibles ideologías educativas opino que es muy posible que la legislación vigente vulnere el superprincipio del pluralismo político.
Es verdad que el pluralismo político no debe convertirse en un medio de impedir una posible interpretación del artículo 27. Pero también lo es que los poderes públicos tienen la obligación de hacer que el pluralismo político cuaje realmente en la sociedad. Lo cual exige, como mínimo, una posición de neutralidad que no se da en modo alguno cuando el Gobierno (poder público) opta por una regulación tan fuertemente ideologizada.
  • José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real de Jurisprudencia y Legislación de España
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