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23 de abril de 2024

Una profesora le toma la temperatura a un menor a la entrada de un colegio.

Una profesora le toma la temperatura a un menor a la entrada de un colegio.EFE

Coronavirus

Reconocen el derecho a permiso retribuido por cuidado de un menor confinado

Se trata de una sentencia pionera

Una sentencia pionera puede poner patas arriba el sistema de bajas laborales relacionadas por el coronavirus. La Justicia ha reconocido el derecho de un funcionario a disfrutar de un permiso retribuido para cuidar de su hijo menor de edad que había sido confinado al estar en contacto estrecho con compañeros de clase contagiados por la covid.
Inicialmente, la Administración de Justicia de La Rioja le había denegado el permiso instándole a consumir sus días de vacaciones o de asuntos particulares. Sin embargo, el Sindicato de Funcionarios, en nombre de este funcionario interino, interpuso una demanda en la que reclamaba su derecho a disfrutar del permiso por «deber inexcusable de carácter personal», recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
Según han revelado los servicios jurídicos de este sindicato, «no tienen comunicación alguna de que la administración haya recurrido esta sentencia, a pesar de que ya ha transcurrido un mes de su pronunciamiento, por lo que se podrían haber agotado los plazos y, en tal caso, se consideraría firme».
CSIF espera que la justicia reconozca el «deber inexcusable» de atender este tipo de situaciones, «lo que ampararía supuestos similares en los que se pretenda restringir este derecho, tanto en la Administración como en la empresa privada».

Sin posibilidad de teletrabajar

Este trabajador tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto de compañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus. Tampoco pudo acogerse a la modalidad teletrabajo, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial.
Por su parte, la administración le denegó dicho permiso amparándose en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.

«Deber inexcusable»

La citada sentencia subraya que «el deber inexcusable» incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso. 
Además, los requisitos exigidos por la Administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos por la normativa básica de aplicación que la administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso, según señala la propia sentencia.

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