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19 de abril de 2024

Imagen de los bomberos ayudando en un accidente de tráfico

El Código Penal pasa a perseguir con mucha más firmeza los accidentes ocurridos como consecuencia de imprudencias al volante

Ley Ciclista

El Código Penal castiga ya con prisión cualquier infracción que acabe en accidente con víctimas

La conocida como Ley Ciclista supone un endurecimiento de actitudes al volante como abandonar el lugar de accidente y mejora la protección a los usuarios más vulnerables

Tras la entrada en vigor de la mal llamada Ley Ciclista, cientos de accidentes con víctimas, que hasta el momento quedaban impunes, van a tener consecuencias penales de prisión para el conductor.
Esta nueva ley supone un endurecimiento de las penas con las que se castiga a los conductores de vehículos a motor que provoquen accidentes de tráfico con víctimas (heridos o fallecidos) como consecuencia de imprudencias al volante.

Penas de prisión de hasta nueve años

A partir de ahora, acciones como un atropello por saltarse un semáforo, que hace unos meses eran tramitadas por la vía civil, ahora van a ser consideradas como delito.
Se trata del último capítulo de una larga batalla iniciada por asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que finalmente ha tomado forma en una ley orgánica aprobada por el Congreso y que modifica el actual Código Penal. Una ley orgánica presentada a petición del PSOE, y votada a favor con la única oposición de Vox y la abstención de PP y PNV.
Una de las consecuencias de la ley es precisamente el aumento de la protección de los considerados como los ocupantes más vulnerables de la carretera: los peatones y los ciclistas. Un colectivo especialmente castigado durante este año, pues a mes de septiembre ya han fallecido 34 ciclistas por atropello en vías interurbanas, ocho más que en 2019, último año válido como referencia.
Lugar del atropello

La nueva ley no sólo castiga el atropello a ciclistas, sino también abandonar el lugarEFE

Sin embargo, se trata de una ley mucho más amplia que contempla el endurecimiento y la «criminalización» de todo el procedimiento judicial que se produce tras un accidente grave causado por una infracción del conductor. En este caso, la frontera para determinar si un accidente es considerado grave o no es que se produzcan heridos o fallecidos.

Siempre con atestado

Ante un siniestro de este tipo, las fuerzas de seguridad que intervengan ahora están obligadas a levantar atestado completo de lo ocurrido, que deberán remitir al juez para su tramitación. Hasta ahora quedaba sujeto a la valoración in situ de la policía.
En este tipo de siniestros, era habitual que el juez devolviera el caso a la vía civil, al considerarlo como una mera imprudencia leve, posibilidad que ahora desaparece.
Una apreciación subjetiva que prácticamente desactivaba la vía penal del proceso judicial contra el conductor, pasando a la vía civil, que normalmente terminaba en una mera multa.
La vía civil reduce la protección sobre las víctimas de accidentes, que muchas veces aparcaban los procesos a causa de los gastos a los que se enfrentaban y a las presiones de las aseguradoras involucradas, mucho más capacitadas para enfrentarse a los caros peritajes.

Delito menos grave

Ahora todo este tipo de siniestros pasa a estar tipificado como delito, bajo la consideración de «delito menos grave», lo que supone que habrá un juicio en el que se valorará lo ocurrido y las consecuencias.
Este juicio tendrá efectos penales para el conductor, especialmente si se demuestra con toda claridad que lo ocurrido ha sido como consecuencia de una imprudencia; ya sea saltarse un semáforo, un stop, un límite de velocidad, mandar un mensaje de WhatsApp... Esto puede suponer para él una pena de prisión entre cuatro y nueve años en función de lo sucedido, con agravantes como si decide abandonar el lugar del suceso.
Atropello en una imagen de recurso

Peatones y ciclistas pasan a estar especialmente protegidosEmergencias Madrid

Con esto, se abre una nueva vía jurídica para todas las familias involucradas en accidentes con víctimas. Pues incluso cuando ellas rechacen la vía judicial, será el Ministerio Fiscal el que actúe de oficio, para asegurarse de que se va a juzgar al conductor responsable de lo ocurrido. Algo que el propio Ministerio Fiscal llevaba reclamando desde hace ya tiempo. Se trata de establecer un marco de protección mucho más firme para las víctimas de accidentes de tráfico, independientemente de su situación social o económica.
La situación era especialmente sangrante por la rapidez y la firmeza con la que se procedía por vía penal contra delitos contra el Código de Circulación relacionados con la velocidad o el alcohol y la forma en que quedaban impunes otros igualmente graves relacionados con otro tipo de imprudencias al volante.
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