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Comienza la cuenta atrás para la vuelta al cole, que también vendrá acompañada de la vuelta al trabajo de muchos españoles

En función del tipo de despido y la antigüedad del trabajador se calcula su correspondiente indemnizaciónPixabay

Derecho laboral

Los casos en los que la empresa debe pagar la indemnización por despido

Solo se cobra en determinados despidos, ya que funciona como una especie de compensación donde se tienen en cuenta los años trabajados en la empresa

El final de una relación de trabajo puede estar motivado por múltiples factores, ya que en función del origen y del tipo de despido se podrá llegar a cobrar una indemnización o no. Debido a este motivo, es habitual que muchos de los trabajadores se pregunten cuándo se tiene derecho a percibirla y sus diferencias con el finiquito, que no son lo mismo.

En este sentido, el finiquito es el abono de los conceptos generados pendientes de cobrar, como pueden ser días de salarios, vacaciones generadas, la parte proporcional de las pagas extra... Por ello, se debe de cobrar siempre, independientemente del tipo de despido o de si la extinción del contrato fue por voluntad propia.

Por otro lado, la indemnización únicamente se cobra en determinados despidos, ya que funciona como una especie de compensación donde se tienen en cuenta los años trabajados en la empresa, así como el salario que se ha ido percibiendo con el paso del tiempo. En función del despido que sea, se calculará de una forma u otra.

Despidos en los que sí se cobra la indemnización

En función del tipo de despido y la antigüedad del trabajador se calcula su correspondiente indemnización, ya que está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El primero de ellos es el despido objetivo, que ocurre cuando la empresa atraviesa una mala situación o por ineptitud o falta de adaptación del trabajador. Con él, corresponde al trabajador el equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario.

El siguiente en la lista es el despido improcedente, aquel que surge cuando el trabajador no está de acuerdo con la decisión de la empresa y su justificación de acabar con la relación laboral e interpone una demanda ante el Juzgado de lo Social. Si la justicia lo declara como tal, tendrá derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

Sin embargo, si se declara despido improcedente y el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Por otro lado, si el trabajador decide voluntariamente dejar su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas, tendrá derecho a cobrar las indemnizaciones fijadas para el despido improcedente:

Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
Falta de pago o retraso continuado de la nómina.
Cualquier otro incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

Del mismo modo, el despido colectivo es el que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y para ejecutarse debe cumplir con unos requisitos. El artículo 53 del estatuto establece que la empresa, «debe proporcionar al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades». En el caso de haber trabajado menos de un año, se prorratearán para calcular la indemnización.

Finalmente, si se termina la relación laboral por fin de contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación

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