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28 de abril de 2024

Avisar del fallecimiento de alguien sin testamento ni herederos puede dar derecho al 10 % de la herencia

Lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años

Familia

¿Cuál es la diferencia entre un testamento abierto y uno cerrado?

A la hora de redactar, habrá que elegir entre diferentes tipos de testamento, aunque todos ellos tienen la misma finalidad

El testamento es el acto por el que una persona decide el futuro de sus bienes o derechos cuando fallezca, ya que se trata de un documento en el que quedan establecidos todas las personas destinatarias de los mismos. De hecho, tal y como recoge la ley, un tercio debe ir destinado a los herederos forzosos, que son los hijos, padres o cónyuge.
En este sentido, este documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años que esté en condiciones de expresar su voluntad. Eso sí, en el momento en que se vaya a redactar, habrá que elegir entre diferentes tipos de testamento, aunque todos ellos tienden a tener la misma finalidad.
El primero de todos ellos es el testamento notarial abierto, que se caracteriza por realizarse ante el notario que el testador elige. Además, la voluntad queda registrada en el Registro General de Últimas Voluntades. El documento original se lo queda dicho notario, de forma que se reduce el riesgo de que sea impugnado o anulado por defectos de forma o por incumplir la ley.

Testamento cerrado

Por otro lado, un testamento se considera cerrado cuando el propio testador redacta su última voluntad y lo entrega al notario en un sobre cerrado y sellado, de tal manera que el notario no conoce el contenido del mismo. Así, el testador se asegura de que el contenido del documento es su última voluntad.
El notario redactará un acta donde deja constancia del acto de entrega y de lo que le comunique el testador (en ese momento tendrá que haber una persona testigo). Finalmente, el documento se lo puede quedar el testador o el propio notario y, tras el fallecimiento, quien tenga el testamento dispone de un plazo de diez días para presentarlo ante el juez.
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