Fundado en 1910
Antón Costas, presidente del CES

Antón Costas, presidente del CES

El CES aprueba el dictamen sobre la rebaja de jornada pero desmonta el discurso de Yolanda Díaz

El dictamen cuestiona la «excesiva premura» con la que se envió el texto del anteproyecto a las organizaciones empresariales

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado este miércoles, con sólo dos votos en contra, de los sindicatos CIG y ELA, el dictamen sobre el anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada hasta las 37,5 horas semanales, el derecho a la desconexión digital y el registro horario digital.

El dictamen, que es fruto del consenso entre empresarios, sindicatos y organizaciones del tercer sector, reconoce la importancia de que se produzcan avances en la reducción de la jornada laboral, pero contiene varios toques de atención al Gobierno. Así, cuestiona la «excesiva premura» con la que se envió el texto del anteproyecto a las organizaciones empresariales y lo ajustado del plazo para hacer sus alegaciones, en plena Navidad, dificultando así los procesos de consulta internos.

Asimismo, el CES «echa en falta» una explicación en la exposición de motivos o en la memoria de impacto normativo sobre las razones por las que este anteproyecto no se va a someter a dictamen por parte del Consejo de Estado. En este sentido, el CES considera que sería «de interés» que se hubiera emitido un dictamen del texto desde dicho órgano. «El Consejo Económico y Social considera que una iniciativa de esta naturaleza y alcance hubiese requerido de una exposición de motivos elaborada con más detenimiento y precisión en su fundamentación jurídica, económica y sociológica», alega el CES, que pide que se revise la exposición de motivos para aclarar algunos conceptos e introducir una argumentación más precisa sobre la pertinencia de esta reforma.

«Habría sido deseable que la tramitación del presente anteproyecto, previa a su llegada a las Cortes, se hubiera enviado al CES con el plazo ordinario, lo que habría permitido contar con un plazo más amplio y suficiente», alega.

Sobre el análisis de impacto económico, el CES considera que la justificación económica de la reforma está basada en un análisis de los impactos económicos esperados «insuficientemente fundamentado e incompleto», y cree que tendría que haberse realizado un estudio «en profundidad» para conocer los impactos económicos previsibles a corto plazo e indirectos o a medio plazo, pues en la memoria «prácticamente se presuponen». «Se trata de cuestiones económicas complejas de mucho calado, sujetas a controversia teórica y difíciles de medir que hubieran exigido de una memoria de impacto económico más consistente y completa, recogiendo también los efectos económicos del nuevo sistema de registro de jornada y de la nueva regulación del derecho a la desconexión, de los que nada se dice», expone el dictamen. El CES afirma además que el diseño del anteproyecto «no puede entenderse resultado del diálogo social», pues procede de un acuerdo entre CCOO y UGT y el Gobierno.

Más flexibilidad

Aunque el CES apoya avanzar en la reducción del tiempo de trabajo, admite que existen diferencias «significativas» entre las organizaciones representadas en su seno respecto al instrumento normativo para alcanzar este objetivo. «Mientras unas organizaciones destacan que el nuevo límite debe establecerse en la ley para, en su caso, evolucionar en la negociación colectiva, otras señalan que debe adoptarse convencionalmente», expone.

Sobre la entrada en vigor de la rebaja de jornada, el CES aconseja incluir en la norma un marco «más flexible» para hacerla efectiva, algo que ve especialmente necesario en relación con algunos sectores y actividades, como las agrarias y pesqueras. «Sería conveniente que se estableciera un sistema de entrada en vigor jurídicamente más claro para la nueva jornada máxima», subraya al respecto.

Igualmente, aconseja contemplar un régimen transitorio «suficiente» que permita a los ámbitos sin convenio colectivo en vigor la adaptación de los sistemas organizativos de las empresas y, en los casos donde sí existe convenio de aplicación, un periodo también suficiente que haga efectiva la adaptación a través de la negociación colectiva, teniendo en cuenta la heterogeneidad del tejido productivo, la diversidad sectorial y el tamaño de las empresas. Asimismo, cree que debería contemplarse la situación de aquellas empresas con contratos públicos en vigor.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas