Fundado en 1910
Woman accountant using a calculator and laptop computer while counting and discussing taxes with a client. Business audit and finance concepts.

La situación de la vivienda puede tener diferentes implicaciones fiscales en el IRPFGetty Images

Economía

Cómo declarar tu vivienda en la Renta 2025: claves según su uso y la situación particular

Los contribuyentes tienen desde el pasado 8 de abril hasta el próximo 30 de junio para realizar la declaración de la Renta

La vivienda es uno de esos elementos clave de cara a la declaración de la Renta. Existen una serie de condiciones y requisitos que pueden variar cómo tributar, según el uso que se le dé al inmueble en cuestión. En este sentido, estas son las diferentes maneras en las que una vivienda incide en el IRPF.

En primer lugar, para todos aquellos que hubieran comprado una vivienda antes del 1 de enero de 2013, tendrán la posibilidad todavía de acogerse a la deducción por adquisición de vivienda habitual. En este sentido, la base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales.

Además, uno de los beneficios más notorios está relacionado con el alquiler de vivienda habitual. Pese a que esta deducción fue suprimida el 1 de enero de 2015, aquellos que alquilaron el inmueble antes de esa fecha pueden seguir disfrutando de este incentivo. La base máxima de esta deducción es, también, de 9.040 euros anuales, aplicable cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

Por otro lado, otro de los beneficios fiscales está relacionado con la exención por reinversión de vivienda. En el caso de que un contribuyente venda su vivienda habitual y obtenga una ganancia patrimonial, esta quedará fuera de gravamen si el importe total obtenido se reinvierte en la compra o construcción de una nueva vivienda habitual. Eso sí, esta reinversión debe realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta.

Además, es necesario destacar que si una vivienda habitual se ha comprado, vendido o ha estado alquilada solo una parte de 2025, la imputación de rentas no es total, sino que se prorratea estrictamente por el número de días que ha estado vacío a disposición del dueño, suponiendo esto otro pequeño incentivo fiscal. Asimismo, si a 31 de diciembre la vivienda carece de valor catastral, la renta se calcula aplicando el 1,1 % sobre el 50 % del mayor valor entre el precio de adquisición.

Finalmente, otro de los aspectos de más relevancia tiene que ver con el fallecimiento del cónyuge. En este escenario, cabe destacar que, si el cónyuge superviviente adquirió el nuevo 50% del pleno dominio antes de 2013, puede deducir por inversión en vivienda habitual el 100 % si sigue residiendo en la vivienda. En cambio, si el fallecimiento del cónyuge se produjo con posterioridad al 1 de enero de 2013 y el cónyuge superviviente adquiere por herencia la otra mitad de la vivienda, asumiendo el pago del 100 % de las cuotas del préstamo pendiente, no podrá practicar la toda deducción, solo el 50 %.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas