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La manifestación de los interinos.

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La UE ve legal que España no convierta a los interinos en funcionarios pero pide subir las indemnizaciones

El Abogado General de la Unión Europea responde a la cuestión remitida por el Tribunal Supremo en mayo de 2024

El Abogado General de la Unión Europea (UE), Rimvydas Norkus –cuyas directrices siguen muchas de las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)–, considera que España no está obligada a convertir a los interinos que hayan sufrido abuso de temporalidad en funcionarios de carrera. Pero ve necesario incrementar las indemnizaciones máximas por despido, que actualmente se sitúan en los 333 días por año trabajado.

Así se desprende de las conclusiones de Norkus, que responden a la cuestión remitida por el Tribunal Supremo en mayo de 2024, en las que se pregunta si la jurisprudencia nacional, que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, es conforme con el Derecho de la Unión Europea.

El Abogado General lituano recuerda que «jamás ha exigido, o sugerido», que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública «sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concurso, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad».

Por ello, propone al TJUE que en su futura sentencia responda al Tribunal Supremo que la normativa española no vulnera la legislación comunitaria.

Ahora bien, el Abogado General considera que en el ordenamiento jurídico español «no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso». Y para que sea disuasoria y proporcionada se debe establecer, por una parte, «un sistema que permita la reparación integra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración».

Por otra parte, propone «un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable, y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica».

A este respecto, señala que ni el abono de una indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, ni el de la correspondiente a 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades, permiten «la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en año, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos».

También hace referencia a Ley Iceta, que se aprobó para reducir la temporalidad en el empleo público. Y es que, el Abogado General considera que «la mera obligación de organizar procesos selectivos con objeto de cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente». Y que esas medidas «no son adecuadas para prevenir el uso abusivo» de contratos temporales, ni para sancionar a los responsables. «Esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente», añade.

Por último, deja en manos del Tribunal Supremo «apreciar si la normativa nacional contiene medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada».

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