Fundado en 1910
Dinero efectivo

Dinero efectivoEuropa Press

Finanzas

¿Tienes cuenta bancaria conjunta? ¿Qué ocurre si uno de los titulares fallece?

En estas cuentas dos o más personas figuran como titulares con los mismos derechos y responsabilidades

Las cuentas bancarias conjuntas, aquellas en las que figuran como titulares con los mismos derechos y responsabilidades dos o más personas, son muy habituales para gestionar las cuentas de un hogar en el que convivan varias personas o las finanzas de pareja o familiares.

En este tipo de cuentas todos los titulares pueden operar libremente, por lo que pueden ingresar dinero, retirar fondos, hacer transferencias, solicitar tarjetas asociadas o consultar movimientos. Por todo, ello pueden ser realmente útiles y facilitar un gran número de trámites. No obstante, el Banco de España ha advertido recientemente que tener una cuenta compartida podría conllevar una serie de consecuencias, sobre todo si uno de los titulares fallece.

Cuentas compartidas

Cuando se abre una cuenta compartida es necesario especificar cuál va a ser el régimen de disposición de los fondos: si va a ser una cuenta mancomunada o indistinta (solidaria). En el primer caso, todas las operaciones relevantes, como retirar dinero, ordenar transferencias o modificar las condiciones del contrato, requieren la autorización expresa de todos los titulares. Este sistema ofrece un mayor control y seguridad, aunque puede resultar menos ágil para la gestión diaria.

En cambio, las cuentas indistintas permiten que cualquiera de los titulares opere de forma autónoma sin necesidad de recabar el consentimiento del resto. Esta modalidad es más flexible y práctica, especialmente para parejas o familias que gestionan gastos comunes, pero implica asumir un mayor nivel de confianza, ya que todos los titulares responden solidariamente ante posibles descubiertos u obligaciones asociadas a la cuenta.

Elegir entre una u otra modalidad es clave para evitar conflictos futuros. Las entidades recomiendan valorar no solo el nivel de confianza entre los titulares, sino también el uso previsto de la cuenta. Mientras las mancomunadas son idóneas para situaciones que exigen control estricto, como la administración de herencias, las solidarias suelen ser la opción preferida para el día a día, donde la rapidez y la operatividad pesan más que la supervisión conjunta.

La alerta del Banco de España

Según explicó el pasado 26 de noviembre el Banco de España, tener una cuenta conjunta no garantiza que el dinero pertenezca en partes iguales a todos los titulares ni que, en caso de fallecimiento de uno de ellos, el superviviente pueda disponer libremente de los fondos.

En el caso de fallecimiento de uno de los titulares, el acceso al dinero no queda completamente libre para la otra persona. En las cuentas conjuntas o mancomunadas, una parte del saldo pasa a quedar inmovilizada de forma automática, ya que se considera que pertenece al patrimonio del fallecido. Esto significa que el cotitular superviviente no puede disponer libremente de esos fondos ni efectuar transferencias hasta que los herederos autoricen cualquier movimiento.

Como consecuencia, una fracción del dinero permanece bloqueada durante el tiempo necesario para realizar los trámites sucesorios: determinación de los herederos, liquidación de impuestos y revisión del testamento. Solo cuando este proceso concluye se libera la parte correspondiente y la cuenta recupera su operatividad normal.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas